.................... S/ INCIDENTE DE APELACION (ELECTRONICO)
La Cámara de Apelaciones en lo Penal del Departamento Judicial La Plata confirmó la condena de un año de prisión efectiva a Javier Leonardo Gimenez por lesiones leves calificadas y amenazas. Rechazó el recurso de la defensa que solicitaba la modalidad de cumplimiento condicional, argumentando que la decisión del juez de grado fue fundada en la existencia de un acuerdo válido y en la gravedad de los hechos.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, en este caso la Fiscalía, promovió una causa contra Giménez por delitos de lesiones leves doblemente calificadas en concurso ideal con amenazas, en concurso real con lesiones leves. La sentencia de primera instancia, dictada en el Juzgado en lo Correccional Nº 2, condenó al imputado a un año de prisión efectiva tras homologar un acuerdo de juicio abreviado, en el cual la defensa y el imputado aceptaron la modalidad de cumplimiento de la pena. La defensa apeló, argumentando que la condena de cumplimiento efectivo debería ser revisada y que la modalidad de cumplimiento podía ser suspendida, invocando el artículo 26 del Código Penal y las circunstancias personales del imputado. La Cámara, consultados los fundamentos, desestimó los agravios, señalando que la modalidad de cumplimiento fue una derivación directa del acuerdo homologado y que no existían vicios en el consentimiento del imputado ni en la formación del acuerdo. La decisión judicial consideró que la imposición de la pena en ejecución efectiva fue debidamente fundamentada y que el acuerdo fue válido y voluntario. Los jueces concluyeron que la apelación no tenía fundamento y confirmaron la sentencia en todos sus términos, rechazando el recurso de la defensa. Fundamentos principales: "El núcleo del agravio de la defensa se circunscribe a obtener un cambio en la modalidad de ejecución de la pena, de efectiva a condicional. Empero, el agravio vinculado a la modalidad de cumplimiento de la pena no puede ser acogido. [...] La modalidad de cumplimiento efectivo de la sanción fue, por ende, convalidada en ese marco. Los argumentos de la defensa, si bien exponen circunstancias personales del condenado que podrían ser atendibles en otro contexto, no logran desvirtuar la validez de una resolución judicial que se sustenta en un acuerdo voluntario y consciente de las partes, incluido el imputado y su defensor, y cuya modalidad de cumplimiento fue manifestada en el mismo acto. La pena de cumplimiento efectivo fue impuesta dentro de la escala legal correspondiente a los delitos por los que fue condenado, y su razonabilidad fue ponderada por el sentenciante al momento de homologar el acuerdo." Votos disidentes: El juez Mateos sostuvo que el recurso no procedía, reforzando que el acuerdo de juicio abreviado y la imposición de la pena de efectivo cumplimiento estaban debidamente fundamentados y que la decisión judicial fue fundada en la valoración de las circunstancias del
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