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.................... S/ ENCUBRIMIENTO AGRAVADO

La Cámara de Apelaciones en lo Penal declaró la nulidad del cómputo de pena realizado en la sentencia de primera instancia y ordenó su reenvío para un nuevo cálculo conforme al art. 500 del C.P.P. La decisión se fundamenta en la irregularidad del acto jurisdiccional y la afectación de garantías constitucionales.

Arbitrariedad Apelacion Debido proceso Garantias constitucionales Derechos del imputado Computo de pena Orden de reenvio. Nulidad del computo de pena Arts. 500 c.p.p. Pronunciamiento equiparable a sentencia

Quién demanda: La defensa de Víctor Alexis Herrera.

¿A quién se demanda?

La sentencia de la instancia previa (Juzgado Correccional N° 2 Dptal).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La nulidad del cómputo de pena, por considerar que no se contabilizó el tiempo en que Herrera estuvo prófugo, lo que beneficiaría al imputado.

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró la nulidad absoluta del cómputo de pena y ordenó que se practique uno nuevo respetando el artículo 500 del C.P.P. Fundamentos principales:
- La decisión apelada fue considerada inválida por la forma en que fue dictada, ya que el pronunciamiento sobre el cómputo de pena es equiparable a sentencia definitiva y debe cumplir con los requisitos del art. 500 del C.P.P.
- Se citan precedentes en los que se afirmó que "el pronunciamiento sobre cómputo de pena es equiparable a sentencia definitiva, dado que ella es apta para modificar el contenido de la condena oportunamente aplicada" (causas 19652 "Tabia" y "Corpus").
- La resolución, en cuanto al cómputo de pena, careció de fundamentación jurídica suficiente, vulnerando garantías constitucionales como el derecho a la defensa y el debido proceso, además del doble conforme.
- La decisión fue nula por no seguir el trámite procesal establecido, afectando garantías constitucionales y generando arbitrariedad.
- Se ordena que se practique un nuevo cómputo de pena conforme al art. 500 del C.P.P., con la aprobación del juez competente.
- La nulidad afecta solo el aspecto puntual del cómputo, sin invalidar la totalidad de la sentencia.
- La decisión fue adoptada por unanimidad, adhiriendo ambos jueces a la propuesta del doctor Mariani.

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