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.................... S/ INCIDENTE DE APELACIÓN DE SENTENCIA (ELECTR)

La Cámara de Apelaciones en lo Penal de La Plata rechaza la apelación de la defensa y confirma la condena de 2 años y 6 meses de prisión efectiva por abuso de armas doblemente agravado y portación de arma civil. La resolución se fundamenta en la conformidad entre las partes y en la valoración de las circunstancias del hecho.

Recurso de apelacion Acuerdo homologado Abuso de armas Libertad condicional Juicio abreviado Suspension de pena Gravedad del hecho Sentencia correccional Condena prision efectiva Portacion de arma civil

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor (parte acusadora fiscal) demanda a Cristian Marcelo Dauma por delitos de abuso de armas doblemente agravado y portación de arma civil. La sentencia de primera instancia, dictada tras acuerdo de juicio abreviado, condenó al imputado a 2 años y 6 meses de prisión efectiva, considerando las circunstancias agravantes y la gravedad del hecho ocurrido el 5/5/2024 en Punta Lara. La defensa interpuso recurso de apelación alegando que la modalidad de cumplimiento de la pena debería ser en suspenso, por considerar que el artículo 26 del Código Penal y las condiciones personales del imputado permitían la suspensión. La Cámara, tras analizar los argumentos y la jurisprudencia, concluyó que la resolución del juez de grado se encontraba ajustada a derecho, dado que el acuerdo fue plenamente aceptado por las partes y que la facultad de suspender la pena es discrecional, no automática. Además, se destacó que la pena fue adecuada a la calificación legal del delito y a la culpabilidad del imputado, y que el acuerdo de juicio abreviado fue válido y sin vicios. Posteriormente, se informó que el condenado fue beneficiado con la libertad condicional en marzo de 2025, tras cumplir casi 10 meses de prisión. La Cámara confirmó la sentencia de condena y rechazó la apelación. Fundamentos principales: "El agravio de la recurrente finca exclusivamente en trocar la pena de cumplimiento efectivo por una pena de ejecución condicional. Sin embargo, nada dice respecto a que la modalidad en el cumplimiento de la pena que fuera adoptado por el Juzgador no fuera parte del acuerdo entre la Dra. Brandoni, el imputado Dauma y la fiscalía. Así las cosas, el fallo cuestionado se encuentra ajustado a derecho. La facultad de suspender la ejecución de la pena en casos de primera condena a menos de tres años es discrecional del juez, y en este caso, la decisión fue fundamentada en las circunstancias agravantes y atenuantes valoradas por las partes, con una motivación adecuada y razonable." Votos: El juez Villordo y el juez Benavides votaron en negativa a la apelación, confirmando la sentencia.

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