ALMEIRA CARLOS ALBERTO C/ CAJA DE JUBILACIONES SUBSIDIOS Y PENSIONES DEL PERSONAL DEL BANCO S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - PREVISION
La Cámara de Buenos Aires rechazó la apelación de la Caja y confirmó la sentencia que reconoce el reajuste en el haber previsional del actor, por considerarlo inconstitucional el sistema de movilidad establecido en la ley 15.008, debido a su carácter regresivo y en contradicción con principios constitucionales.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, Carlos Alberto Almeira, demanda el restablecimiento y reconocimiento de derechos previsionales, específicamente el reajuste de su haber de pasividad, contra la Caja de Jubilaciones del Banco de la Provincia de Buenos Aires. La sentencia de grado hizo lugar parcialmente a la demanda, declarando la inconstitucionalidad del art. 41 de la ley 15.008 y ordenando la aplicación de la movilidad conforme a la ley 13.364, con retroactividad desde la sanción de la ley 15.008. El tribunal de alzada confirmó esa decisión, fundamentando que la norma impugnada vulnera principios constitucionales de proporcionalidad y progresividad en la seguridad social, ya que el sistema de movilidad que establece es regresivo y ajeno a la realidad económica provincial. La Cámara también señaló que el sistema de movilidad actual, basado en indicadores nacionales ajenos a la realidad local, provoca un menoscabo en la proporción entre el haber de pasividad y el de actividad, contrariando los derechos constitucionales y los precedentes judiciales de la misma Corte provincial. La demandada alegó que la sentencia de grado carecía de fundamentación suficiente y que el sistema de movilidad no generaba perjuicio, pero la Cámara rechazó estos argumentos y mantuvo la declaración de inconstitucionalidad, confirmando la sentencia en todos sus términos.
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