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SESSAREGO CARDOZO GABRIEL JORGE C/ MARTIN ADRIANA BEATRIZ S/ INCIDENTE DE FIJACION DE CANON LOCATIVO

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Morón resolvió parcialmente la aclaración de la sentencia en un incidente de fijación de cánon locativo, confirmando en lo sustancial la decisión previa y corrigiendo errores materiales relativos a fechas de tasaciones, sin modificar el fondo del fallo. La decisión se basó en la correcta interpretación de las normas procesales y en la inexistencia de alteración sustancial del pronunciamiento.

Recurso de aclaratoria Prueba documental Tasacion inmobiliaria Sentencia confirmada Correccion de errores materiales Incidente de fijacion de canon locativo Procedencia de aclaratoria Confusion de fechas Articulo 166 y 267 del cpcc Derecho procesal civil argentino

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor, Gabriel Jorge Sessarego Cardozo, interpuso un recurso de aclaratoria respecto de una sentencia relacionada con un incidente de fijación de cánon locativo contra la demandada, Adriana Beatriz Martin. La Cámara analizó si la aclaratoria era procedente y qué pronunciamiento debía dictarse. La Cámara concluyó que la aclaratoria fue procedente para rectificar errores materiales en las fechas de tasación de los locales comerciales, específicamente en los párrafos que hacían referencia a la tasación del 22/8/2022 y a su incorporación en procesos previos. La sentencia original contenía errores de fechas que no podían ser ignorados, ya que implicaban una confusión sobre la existencia y la incorporación de los documentos, y que se atribuían a un tercero. La Cámara precisó que la aclaratoria no implicaba modificar el fondo del pronunciamiento, sino sólo corregir errores materiales, en línea con lo establecido en los artículos 166 y 267 del Código Procesal. La explicación de la negativa a reconocer ciertos documentos se basó en que la ley procesal establece que la carga del reconocimiento o negación de autenticidad recae sobre los documentos que se atribuyen a la parte demandada, y no a terceros. La Cámara concluyó que la sentencia en su parte resolutiva no se modificaba y que la aclaración parcial era adecuada, confirmando la decisión en lo sustancial.

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