HIDALGO GUILLERMO RUBEN C/ RODRIGUEZ RODOLFO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS
La Cámara de Apelaciones corrigió la interpretación de la interés moratorio en sentencia por daños y perjuicios. Se rectificó la fecha desde la cual se aplica la tasa del 6% anual, estableciendo que debe ser desde la fecha del hecho hasta la fecha de la cuantificación del daño, en lugar de hasta la fecha de la sentencia.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La parte actora, Guillermo Hidalgo, demanda a Rodolfo Rodriguez por daños y perjuicios. La Cámara de Apelaciones revisó la sentencia de primera instancia, específicamente la determinación de la tasa de interés moratoria. La resolución original indicaba que la interés debía aplicarse desde la hecho hasta la fecha de la sentencia, pero la Cámara rectificó esa interpretación, estableciendo que debe entenderse hasta la fecha de la cuantificación del daño. La decisión se fundamenta en la necesidad de evitar interpretaciones erróneas y en las facultades del artículo 36, inciso 3 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires. La Cámara concluyó que la corrección no alteraba sustancialmente la decisión, limitándose a aclarar el alcance de la fecha de interés.
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