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MEDINA LUCIANO HERNAN S/ QUIEBRA(PEQUEÑA)

La Cámara de Apelaciones confirmó la resolución que rechazó la solicitud de quiebra formulada por Luciano Hernán Medina, argumentando que no se acreditó la existencia del estado de cesación de pagos requerido por la ley concursal, ya que las obligaciones y descuentos salariales no evidencian una insolvencia definitiva y actual. La decisión se fundamentó en que, pese a dificultades financieras, no se demostró la imposibilidad de cumplir con el pasivo, y que el análisis integral de la documentación no revela cesación de pagos suficiente para decretar la quiebra.

Recurso de apelacion Insolvencia Documentacion probatoria Cesacion de pagos Concursos y quiebras Requisito legal Ley 24.522 Quiebra propia Estado patrimonial Deudas y obligaciones

El actor, Luciano Hernán Medina, demanda la declaración de quiebra en su propio favor, solicitando la revocación de la resolución que rechazó su pedido. La Cámara analiza si la situación patrimonial del solicitante cumple con los requisitos legales para la apertura de la quiebra, especialmente el estado de cesación de pagos. La sentencia detalla que, aunque Medina manifiesta dificultades para atender sus obligaciones, no se configura la cesación de pagos requerida, pues las obligaciones con acreedores como AMEBO, MUPRESAR, UPCN y AMEPA se cumplen mediante débitos automáticos, y otros acreedores no evidencian mora significativa. La documentación aportada no muestra un estado de imposibilidad absoluta de pago, sino un sobreendeudamiento estructural. La Cámara concluye que no se prueba el requisito objetivo de cesación de pagos, por lo que confirma la resolución de primera instancia y desestima la solicitud de quiebra.

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