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FCA COMPAÑIA FINANCIERA S.A. C/ ORELLANA MATIAS GASTON S/ ACCION DE SECUESTRO (ART.39 LEY 12962)

La Cámara de Apelaciones confirmó la resolución que dispuso que la entidad financiera adecue su demanda al trámite de ejecución prendaria, rechazando la inaplicabilidad del procedimiento de secuestro previsto en la ley 12.962 en relaciones de consumo. La decisión se fundamenta en que el proceso de secuestro sin participación del deudor vulnera derechos constitucionales y de protección al consumidor, y que la normativa que habilita el secuestro en estas circunstancias es incompatible con los derechos de defensa en juicio. La Cámara sostuvo que el sistema protectorio del derecho del consumo no puede ser enervado por procedimientos que impiden la participación del consumidor, y que la legislación debe interpretarse en favor del consumidor, en línea con la Constitución Nacional y tratados internacionales.

Relacion de consumo Derecho de defensa Garantias constitucionales Proceso judicial Proteccion del consumidor Constitucionalidad Secuestro prendario Ley 12.962 Legislacion protectoria Proceso especial.

La causa fue promovida por FCA Compañía Financiera S.A. contra Orellana Matías Gastón, solicitando el secuestro de un automotor prendado en el marco de una relación de consumo. La sentencia de primera instancia dispuso que la entidad acreedora adecuara su demanda a la ejecución prendaria, y la apelante cuestionó dicha resolución alegando que el procedimiento de secuestro del artículo 39 de la ley 12.962 no resulta aplicable en relaciones de consumo, pues implica la desposesión del deudor sin su participación y vulnera su derecho a la defensa. La Cámara analizó si el proceso de secuestro sin intervención del deudor es compatible con la normativa de protección al consumidor. La mayoría de los jueces concluyó que dicho procedimiento viola garantías constitucionales y derechos del consumidor, en particular el derecho de defensa en juicio, y que la normativa de la ley 12.962 no puede aplicarse en estas relaciones, ya que colisiona con la protección constitucional y convencional del consumidor. Citando jurisprudencia de la Corte Suprema y de la Suprema Corte provincial, enfatizaron que debe primar la interpretación más favorable al consumidor, y que la normativa que excluye la participación del deudor en el proceso de secuestro resulta incompatible con los derechos constitucionales y de protección del consumidor. La resolución apelada fue confirmada en todos sus términos, con costas en el orden causado y reserva de honorarios.

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