TALLERES NAVALES DARSENA NORTE SACIYN C/ CORVALAN AGUSTINA S/ CONSIGNACION DE SUMAS DINERO, ALQ., ARRENDAM.
La sentencia confirma la procedencia de la consignación de la deuda por saldo de facturas pendientes en favor de Talleres Navales Dársena Norte S.A.C.I. y N. contra Agustina Corvalán, justificando que se cumplió con los requisitos legales y probatorios del pago por consignación.
- La actora, Talleres Navales Dársena Norte S.A.C.I. y N., promovió un incidente por consignación en el expediente 40412, reclamando la suma de $322.845,77 en concepto de saldo de facturas pendientes de pago por servicios a la concursada Agustina Corvalán.
- La demandada, Agustina Corvalán, negó la existencia de tal deuda alegando que había renunciado a la relación laboral y que los acuerdos ante el SECLO no le eran oponibles, además de cuestionar la validez de los pagos y los documentos que evidencian la deuda.
- La prueba pericial contable y la documental acompañada acreditan la existencia de la relación comercial, los pagos realizados, y el saldo adeudado. Se verificó que los pagos y retenciones estaban conforme a la normativa vigente.
- El tribunal consideró que no se acreditó la negativa del acreedor a recibir el pago, y que la consignación cumplía con los requisitos legales y formales, por lo que se hizo lugar a la misma, determinando que la deuda asciende a la suma consignada. La sentencia también dispuso las costas y los intereses según jurisprudencia aplicable.
- El fallo concluye que la consignación fue efectuada en forma válida y oportuna, y que corresponde hacer lugar a la demanda, confirmando la liquidación del saldo adeudado.
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