CUELLAR ROMINA VALERIA C/ EMPRESA SAN VICENTE SAT Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
La sentencia condena a la empresa de transporte y a su aseguradora por daños derivados de un accidente ocurrido al subir a un colectivo. El tribunal confirma la responsabilidad objetiva y la cuantificación de daños, fundamentando que la prueba demuestra la existencia del hecho y la relación causal, y que la responsabilidad del transportista es objetiva y no eximente en este caso.
La actora, Romina Valeria Cuellar, demanda por daños y perjuicios tras ser arrastrada por un colectivo de la línea 74, el 1 de julio de 2017, cuando intentaba subir en la parada de Lanús. Explica que el conductor reinició bruscamente la marcha cerrando la puerta delantera y arrastrándola aproximadamente 10 metros, causando lesiones. La demandada niega los hechos, argumentando que no hubo intervención policial o denuncia, y que el sistema del colectivo impide que arranque con puertas abiertas, por lo que considera el reclamo improcedente. La aseguradora Argos Mutual también contesta en garantía y rechaza la demanda. El tribunal analiza la prueba testimonial, especialmente la declaración de la testigo Gabriela Fernandez, quien ratifica que el colectivo arrancó con la puerta abierta y arrastró a la actora, y la prueba técnica que documenta que los vehículos de transporte público tienen sistemas que impiden que arranquen con puertas abiertas. La jurisprudencia indica que un testigo único puede ser suficiente si su conocimiento es cabal e indubitable. Se concluye que la existencia del hecho y la relación de causalidad están acreditadas. La responsabilidad del transportista es objetiva conforme a los arts. 1280 y siguientes del Código Civil y Comercial, y el sistema de responsabilidad sin culpa exige que la víctima pruebe el daño y su relación causal, correspondiendo a la parte demandada probar eximentes. La prueba pericial y testimonial acredita que el colectivo inició marcha con puertas abiertas, causando el daño. Respecto a los daños, el tribunal estima acreditada la lesión física y el daño moral. Sin embargo, rechaza la indemnización por daño psíquico y los rubros asociados a gastos médicos, por no acreditarse adecuadamente la relación causal o la existencia de secuelas psíquicas. La suma por daño moral se fija en $300.000. Se confirma la condena a la empresa de transporte y a la aseguradora, con la extensión a la franquicia del seguro, y se fija el interés en un 6% anual desde el 1 de julio de 2017 hasta el efectivo pago, aplicándose tasa bancaria posteriormente. Las costas del juicio se imponen a los demandados. Por todo ello, se dicta sentencia confirmando la responsabilidad de la empresa de transporte y su aseguradora, y condenándolos a pagar $300.000 en concepto de daño moral, con
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