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SILVA EVARISTAC/ EL PUENTE S.A.T. Y OTRO/A S/DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

La Cámara de Apelaciones confirmó la sentencia que condenó a los demandados por daños en un accidente de transporte público, sosteniendo que la responsabilidad del conductor y la empresa transportista fue acreditada y que la prueba producida respaldó la atribución de responsabilidad.

Responsabilidad objetiva Danos y perjuicios Responsabilidad civil Recurso de apelacion Prueba Responsabilidad del conductor Confesion ficta Valoracion probatoria Responsabilidad del asegurador Danos en transporte publico Responsabilidad de resultado

¿Qué se resolvió en el fallo?

La actora, Evarista Silva, demanda a Pedro Andrés Semeszcuk, El Puente SAT y Garantía Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros, reclamando indemnización por daños derivados de un accidente ocurrido en un transporte público. La sentencia de primera instancia, dictada el 01/02/2023, hizo lugar a la demanda y condenó a los demandados, imponiendo costas. La parte demandada apeló alegando indebida valoración de la prueba y que la carga de la prueba recae sobre la actora, solicitando la revocación de la sentencia y el rechazo de la demanda. La Cámara revisó la prueba, destacando que la confesión ficta del codemandado Pedro Andrés Semeszcuk, sumada a la prueba documental y la valoración de la conducta del conductor, acreditaron la ocurrencia del hecho dañoso y su relación causal con la responsabilidad de los demandados. La jurisprudencia y doctrina citadas confirman que la responsabilidad del transportista es de resultado, y que la carga de probar la existencia del daño y su relación causal recae en quien reclama. La valoración de la prueba, en particular la confesión ficta, fue considerada válida y suficiente para acreditar el hecho dañoso. La Cámara concluyó que la responsabilidad del conductor y la empresa quedó debidamente acreditada y que no existieron errores en la valoración probatoria. En consecuencia, se confirma la sentencia de primera instancia y se imponen las costas a los demandados y su aseguradora, quienes son considerados vencidos. La regulación de honorarios quedó pendiente hasta la realización en la instancia de origen.

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