CUATROMANO MARCELO ANIBAL C/ SOTELOS JUAN ANTONIO Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
La Cámara de Apelaciones confirmó la sentencia que rechazó la demanda por daños y perjuicios en un accidente de tránsito, sosteniendo que no se acreditó responsabilidad del demandado y que prevaleció la prioridad de paso del conductor que circulaba por la derecha. La responsabilidad fue atribuida a la víctima por no probar una conducta imprudente del demandado.
El actor, Marcelo Aníbal Cuatromano, demandó a Juan Antonio Sotelos por daños y perjuicios derivados de un accidente ocurrido el 27 de abril de 2016 en la intersección de Cavour y Scalabrini Ortiz en Lanús, en el que su motocicleta fue embestida por el automóvil conducido por el demandado. La sentencia de primera instancia rechazó la demanda, argumentando que la responsabilidad del accidente recayó en la víctima, ya que circulaba terminando un cruce y no acreditó conducta negligente del demandado. La parte actora apeló señalando que el juez erró en atribuirle total responsabilidad y que debió considerarse que el demandado circulaba sin disminuir su marcha. La Cámara sostuvo que la prioridad de paso en la intersección, regulada por el artículo 41 de la ley 24.449, fue respetada por el demandado, quien circulaba por la derecha y finalizaba un cruce, por lo que no se probó conducta imprudente que quebrantara esa prioridad. La prueba testimonial y la pericia policial corroboraron que la responsabilidad del siniestro recayó en la víctima, quien no pudo acreditar una conducta que exima al demandado. La Cámara concluyó que la responsabilidad del demandado quedó demostrada y que no existieron circunstancias que permitan atribuirle culpa. En consecuencia, confirmó la sentencia de primera instancia, imponiendo las costas de alzada a la parte actora y difiriendo la regulación de honorarios.
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