LAPALMA MARIA ESTELA Y OTRO/A C/ PIRANI ANDREA PATRICIA Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
"Homologación de acuerdo en juicio por daños y perjuicios en accidente automovilístico. La Cámara homologó el acuerdo en la suma de 2.200.000 pesos y reguló honorarios y costas, considerando principios de proporcionalidad y buenas prácticas profesionales."
La sentencia homologó un acuerdo entre las partes en un proceso por daños y perjuicios derivados de un accidente automovilístico. La parte actora, María Estela Lapalma y otro, solicitó la homologación del acuerdo por la suma de 2.200.000 pesos, incluyendo costas a cargo de la parte en garantía, conforme a lo pactado en la cláusula quinta. Se regulan honorarios profesionales del abogado de la parte actora, Dr. Martin Federico Bruni, en 330.000 pesos, con los aportes previsionales y el IVA correspondiente, y honorarios del abogado de la parte en garantía, Dr. Fernando Gabriel Stangatti, en 7 JUS Arancelarios, más aportes e IVA. Respecto a los honorarios del mediador, Dr. María Isabel Santas Losada, se fijan en 3 JUS Arancelarios, considerando principios de proporcionalidad y la importancia de la labor efectuada, en línea con la jurisprudencia y la normativa aplicable, y se establece la obligación de reintegrar a la parte actora el valor actualizado de un Ius Arancelario como anticipo. Además, se intimó a la parte en garantía a integrar la tasa y sobretasa de justicia, en la suma de 48.400 y 4.820 pesos, respectivamente, bajo apercibimiento de elevar los antecedentes a los organismos correspondientes. La resolución se fundamenta en la normativa de honorarios, en la proporcionalidad de las tareas y en los principios de justicia y equidad. La homologación del acuerdo se realiza en los términos solicitados, con costas a cargo de la parte en garantía.
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