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DAVICO MARISA FABIANA C/ MICRO OMNIBUS PRIMERA JUNTA SA Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

La homologación del acuerdo de reparación por daños y perjuicios en un proceso por accidente automovilístico. El tribunal homologó el acuerdo en la suma de 5 millones de pesos y reguló honorarios, costas y otras medidas, considerando principios de proporcionalidad y justicia en la regulación de honorarios.

Danos y perjuicios Honorarios judiciales Homologacion acuerdo Medi

La demandante, DAVICO MARISA FABIANA, promovió una demanda por daños y perjuicios contra MICRO OMNIBUS PRIMERA JUNTA SA y otros. El tribunal homologó un acuerdo en la suma de 5.000.000 pesos, conforme a lo solicitado en el acuerdo presentado el 09/06/2025, y en cumplimiento de los arts. 308 y 309 del CPCC. Además, se regulan honorarios a favor de la abogada Noguera Luján Silvana por 900.000 pesos, y honorarios del abogado de la parte demandada, Dr. Pablo Alberto Córrica, en 10 jus arancelarios, más aportes e IVA. Se estableció también la regulación de honorarios del mediador Dra. Buratovich Analia Beatriz en 7 jus arancelarios, considerando principios de proporcionalidad y justicia, y se dispuso la integración de tasa y sobretasa de justicia por parte de la citada en garantía, por un monto de 121.000 pesos. Se intimó a la citada en garantía a integrar dichas tasas en cinco días, bajo apercibimiento. Además, se ordenó la apertura de una cuenta judicial en pesos en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, Sucursal Quilmes Centro, y se notificaron las resoluciones conforme a lo previsto en la ley 14.967 y el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Fundamentos principales: El juez señaló que "los principios tales como el de una remuneración adecuada y justa y el de proporcionalidad, tanto en relación al monto en juego y a la labor efectivamente desarrollada, como a otros honorarios que se deban regular o ya se hubieren determinado", deben guiar la regularización de honorarios. Citó jurisprudencia que respalda la facultad del magistrado para disminuir honorarios en casos de desproporcionalidad evidente, y consideró que "la tarea efectivamente desempeñada" y la proporcionalidad son claves en la determinación. Asimismo, justificó la regulación de honorarios del mediador en base a la importancia de la labor y en consonancia con el monto del acuerdo homologado. La resolución también contempló la actualización de tasas y el cumplimiento de obligaciones fiscales y previsionales de la citada en garantía. Votos en disidencia: [NO se registran votos en disidencia en el extracto]

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