LOZANO IRMA SANTA S/ DETERMINACION DE LA CAPACIDAD JURIDICA
La sentencia aclara la resolución anterior, restringe la capacidad jurídica de la involucrada y concede el beneficio de litigar sin gastos. La Cámara confirma la decisión del juez de limitar la capacidad y otorgar el beneficio, fundamentando en la normativa aplicable y en la evaluación interdisciplinaria.
La sentencia dictada por el juez Hugo Eduardo Córdoba Sosa aclara y amplía la resolución de fecha 4/6/2025, en la que se concedió a Irma Santa Lozano el beneficio de litigar sin gastos y se restringió su capacidad jurídica por un período de tres años. La resolución fundamenta que la restricción se encuadra en las previsiones del art. 32, 37 y 38 del Código Civil y Comercial de la Nación, así como en las disposiciones internacionales y nacionales aplicables sobre discapacidad y protección de derechos. El fallo establece: "Se concede con carácter definitivo a LOZANO IRMA SANTA, el beneficio de litigar sin gastos con el alcance que determinan las disposiciones citadas y el art. 84 y conc. del CPCC", y que posteriormente "se declara la restricción de la capacidad jurídica, por el término de 3 años a contar desde la presente, vencido el plazo mencionado se evaluará nuevamente a la SRA. LOZANO IRMA SANTA por otro equipo interdisciplinario". La decisión también designa a la Curaduría Oficial Departamental como curador definitivo, en consonancia con la evaluación médica y jurídica realizada. El tribunal fundamenta la restricción en la patología de la involucrada y en las normativas nacionales e internacionales que protegen a las personas con discapacidad, destacando que la medida es temporal y revisable. La resolución se realiza en cumplimiento de los arts. 32, 33, 37, 38, 39, 40 del CCCN, y arts. 625, 626, 627 del CPCC, con fundamentación en la legislación y en la evaluación interdisciplinaria.
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