BLASCO MARIA CRISTINA C/ DIAZ JESICA ROMINA S/ DESALOJO FALTA DE PAGO
La sentencia de primera instancia condenó a los demandados a desalojar y desocupar el inmueble ubicado en calle 877 N° 4750, San Francisco Solano, tras comprobarse la existencia de falta de pago y ocupación indebida. La Cámara rechazó la nulidad de la notificación y la falta de legitimación pasiva, confirmando la sentencia y ordenando la desocupación en 10 días.
La parte actora, María Cristina Blasco, demanda por desalojo y falta de pago de alquileres contra Jesica Romina Diaz y otros ocupantes del inmueble en San Francisco Solano. La demanda fue fundada en incumplimiento contractual, con incumplimiento de pagos desde diciembre de 2019 hasta marzo de 2021, además de impuestos y servicios. La actora realizó reclamos y notificó la intimación de pago, incluyendo cartas documento y notificaciones a fiadores, quienes posteriormente fueron notificados en sus domicilios. La parte demandada no contestó la demanda ni se presentó en autos, por lo que se declaró su rebeldía. La demandada Marta Mercedes Jacamo impugnó la validez de las notificaciones y la legitimación pasiva, alegando que no firmó el contrato ni asumió obligación de garante, solicitando la nulidad de la notificación y la declaración de falta de legitimación pasiva. La Cámara, tras analizar las actuaciones, resolvió que la notificación fue válida y que la parte demandada, en calidad de garante y ocupante, tiene legitimación para ser parte en la demanda de desalojo. La sentencia de primera instancia fue confirmada en todos sus términos, condenando a los demandados a desalojar en 10 días, con costas a su cargo, y rechazando las nulidades y excepciones propuestas por Jacamo.
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