CONFORT SUR S.A C/ TOUBES ANALIA S/COBRO EJECUTIVO
La sentencia ordena la ejecución del pago de $6.593 por parte del demandado Toubes Analia a favor de Confort Sur S.A., confirmando la validez del documento cambiario presentado y la procedencia de la ejecución por la deuda vencida. El tribunal dispuso el cobro del capital más intereses desde la presentación al cobro, y estableció costas al vencido.
El actor, Confort Sur S.A, demanda a Toubes Analia por la ejecución de un documento cambiario por un monto de $6.593, por la causa de cobro ejecutivo. La sentencia establece que no habiendo excepciones legítimas opuestas por la parte demandada y habiendo sido diligenciada la intimación de pago, se le da por perdido su derecho a ejercer defensas en el proceso. El tribunal destaca que, en documentos cambiarios con vencimiento "a la vista", la presentación al cobro en fecha y lugar determinados es esencial para constituir en mora al deudor y que, en autos, la presentación fue cumplida el 10/05/2014, conforme surge de los registros. Además, se confirma que la obligación devino exigible desde esa fecha y que la ejecución procede en los términos solicitados. La sentencia ordena el pago del capital más intereses activos, desde la presentación al cobro hasta el efectivo pago, con costas al vencido. Se remarca que, en caso de incumplimiento, se podrá hacer efectivo el cobro mediante ejecución hasta saldar la deuda. La decisión también incluye la declaración del domicilio en los estrados y la notificación por medios electrónicos, en cumplimiento del sistema de notificaciones electrónicas. Fundamentos principales: "Que no habiendo la parte accionada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, [...] se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer (arts. 116 y 155 C.P.C.)." "Sabido es que en aquellos documentos cambiarios cuyo vencimiento es 'a la vista', deviene inexcusable la presentación al cobro de los mismos por parte del acreedor a fin de constituir en mora al deudor, siendo esta presentación una carga cambiaria sustancial que el portador debe cumplir con la finalidad de que el obligado sepa a quien y cuando deben pagar." "Por ello, de conformidad con lo pedido y lo dispuesto por los arts. 540 y 549 del CPCC y lo normado por la Ley 23.928 y 25.561, fallo: Mandando llevar adelante la ejecución [...] hasta tanto la parte demandada TOUBES ANALIA haga al acreedor CONFORT SUR S.A integro pago del capital reclamado de PESOS 6.593 con más el interés 'al tipo corriente en el Banco de La Nación, es decir, como la practica bancaria indica, a la tasa activa, en la fecha del Pago', desde la fecha de presentación al cobro (14/05/2014) y hasta la fecha de su efectivo pago." "Con
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