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BANCO SANTANDER RIO S.A. C/ VALDEZ, DAVID ALEJANDRO S/ COBRO EJECUTIVO

La sentencia de primera instancia ordena la ejecución del cobro de una suma de dinero al demandado, incluyendo intereses compensatorios desde el cierre de la cuenta corriente en 2009. La Cámara confirma la decisión, considerando que los intereses se devengan desde esa fecha y que la tasa aplicada es la activa del banco.

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La parte actora, Banco Santander Río S.A., demandó a DAVID ALEJANDRO VALDEZ por el cobro ejecutivo de $7139,33, más intereses. La sentencia de primera instancia dispuso la ejecución en base a la constancia del saldo deudor y aplicó intereses compensatorios desde el cierre de la cuenta en mayo de 2009, considerando la naturaleza jurídica de la cuenta corriente y la actividad del banco como intermediario financiero. La jurisprudencia citada sostiene que los intereses compensatorios se devengan desde el cierre de la cuenta y persisten durante la vigencia del contrato, sin detenerse tras su cierre, por lo que corresponden desde esa fecha. La Cámara de Apelaciones confirmó la decisión, desestimando los agravios y manteniendo los intereses desde mayo de 2009, con costas al vencido.

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