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MIRANDA SILVIA ALEJANDRA C/ GONZALEZ LEON NICOLAS ENRIQUE S/ EJECUCION DE HONORARIOS DE MEDIACION LEY 13.951

La sentencia ordena continuar con la ejecución de honorarios contra el demandado Nicolás Enrique González León, por vencimiento del plazo para oponer excepciones y conforme a la jurisprudencia vigente sobre la tasa de interés aplicable. La decisión se fundamenta en la normativa del CPCC y en la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires.

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La jueza ordena continuar con la ejecución de honorarios en favor de Silvia Alejandra Miranda contra Nicolás Enrique González León. La resolución se sustenta en el vencimiento del plazo para que el demandado oponga excepciones, según lo previsto en los arts. 497, 498, 499, 503 y 506 del CPCC. La magistrada señala que, dado el incumplimiento, corresponde dar por perdido el derecho del demandado a oponer excepciones y proseguir con la ejecución, que asciende a 8,69 IUS en concepto de honorarios más los aportes correspondientes, equivalentes a $120.443,40 en honorarios y $12.044,34 en aportes al momento de la demanda. La tasa de interés aplicada será la pasiva del Banco de la Provincia de Buenos Aires, en consonancia con la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia, que derogó la tasa prevista en el art. 54 inc. b) del Decreto Ley 8904/1977. La sentencia también establece costas al vencido y difiere la regulación de honorarios para una futura oportunidad, además de constituir domicilio en los estrados del juzgado y disponer las notificaciones electrónicas correspondientes.

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