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FINANPRO S.R.L. C/ PEREYRA SILVIA ESTHER S/ COBRO EJECUTIVO

Sentencia que ordena el pago de la ejecutante a la demandada, estableciendo el monto, intereses y costas, tras no oponerse excepciones y cumplirse requisitos formales en una ejecución por cobro de suma de dinero.

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La sentencia fue dictada en un proceso de cobro ejecutivo iniciado por FINANPRO S.R.L. contra PEREYRA SILVIA ESTHER, tras constatar que la parte demandada no opuso excepciones en el plazo legal y que se cumplió con la presentación del documento cambiario al cobro el 12 de julio de 2024. La resolución establece que la parte demandada fue considerada en mora desde esa fecha, y que el interés punitorio o moratorio no se acumula, ya que el interés pactado en el documento cubre la indemnización por incumplimiento. Además, se fija un tope del 20% sobre la tasa del Banco de la Nación Argentina para los intereses, y se ordena el pago de $450.100 más intereses desde la fecha de presentación al cobro hasta el pago efectivo. La sentencia también dispuso las costas al vencido y postergó la regulación de honorarios hasta la oportunidad prevista en la ley. Fundamentos principales: "Que no habiendo la parte accionada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, (...) se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer (arts. 116 y 155 C.P.C.)". "Es dable señalar que esa libertad contractual se encuentra restringida cuando excede los límites permitidos por la moral y las buenas costumbres (...) resultando en la especie excesivamente elevada la tasa pactada para la realidad económica financiera actual, transgrediendo en consecuencia los parámetros estipulados por el citado artículo del Código de fondo". "En ese entendimiento estimo justo establecer un tope a la aplicación de la tasa de interés pactada, no pudiendo los mismos (...) superar en un veinte por ciento (20%) la tasa que percibió el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones de descuento a treinta días en los distintos períodos transcurridos desde la fecha de la mora y los que perciba en el futuro hasta el momento del efectivo pago".

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