ROMERO JUAN MANUEL Y OTRO/A C/ GARCIANDIA BAUTISTA Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
La resolución declara la caducidad de la instancia por inactividad del actor, extinguiendo el proceso y condenando en costas a la parte actora. La decisión se fundamenta en la inacción de la parte, que no evacuó traslado dentro del plazo establecido por el art. 310 inc. 3 del CPCC, y en la naturaleza de la caducidad como institución de orden público que busca liberar al órgano jurisdiccional de procesos abandonados.
La parte actora, en este caso la citada en garantía, alegó la caducidad de la instancia el 28/5/2024, argumentando que había transcurrido el plazo previsto por el art. 310 inc. 3 del CPCC sin que la contraria impulsara el procedimiento. Tras el traslado realizado mediante cédula el 10/3/2025, la parte actora no evacuó el mismo, por lo que se le dio por perdido el derecho a hacerlo. El tribunal explicó que la caducidad de instancia es una institución de orden público destinada a evitar procesos inactivos y a garantizar la eficiencia jurisdiccional, señalando que "sin perjuicio del principio dispositivo, el proceso civil y comercial no queda librado en su desarrollo a la exclusiva voluntad de las partes, sino que por el contrario, afectándose la función jurisdiccional del Estado, por encima de aquel interés gravita otro más intenso y valioso, público y general, siendo consecuencia de ella la conveniencia de que, ante la inactividad de los justiciables reveladora del abandono, el servicio judicial se desobligue de sus deberes en el caso concreto y se disponga la extinción de ese proceso." La resolución concluye que, en virtud de la inactividad del actor, corresponde hacer lugar a la caducidad, con costas a la parte actora. Además, regula los honorarios profesionales y del mediador, considerando principios de proporcionalidad y justicia en la retribución, en línea con precedentes jurisprudenciales. Se destaca que la regulación de honorarios debe ser adecuada y proporcional a la tarea efectuada, y que los magistrados están facultados a disminuirlos cuando exista desproporción evidente.
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