MOREYRA JUAN JACINTO C/ EXPRESO VILLA GALICIA SAN JOSE SA Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Se homologa el acuerdo de desistimiento de la acción y se homologan los honorarios profesionales, con condena en costas. El juez dispuso el cumplimiento del acuerdo y el pago de honorarios, además de intimar a la citada en garantía a regularizar pagos de tasa y sobretasa de Justicia.
La resolución corresponde a un acuerdo de desistimiento de la acción judicial presentado por las partes, que fue homologado por el juez Hugo Eduardo Córdoba Sosa en virtud del art. 304 del CPCC. La decisión fue adoptar el acuerdo alcanzado entre las partes, con costas a cargo de la citada en garantía y homologar los honorarios pactados. Se establecieron honorarios para el letrado de la actora en la suma de 1.500.000 pesos y honorarios para los apoderados de la demandada en cantidades específicas según la escala legal, además de ajustar conceptos de aportes de Ley e Ingresos Brutos. Asimismo, se intimó a la citada en garantía a regularizar el pago de tasa y sobretasa de Justicia, bajo apercibimiento de remitir antecedentes a los organismos fiscales correspondientes. La resolución también tomó en cuenta la normativa sobre notificación de honorarios establecida en la ley 14.967. Los fundamentos principales sostienen que el acuerdo fue homologado conforme a la normativa vigente, y que la homologación implica la aceptación de las condiciones pactadas por las partes, asegurando la validez y eficacia del acuerdo.
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