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LOZANO IRMA SANTA S/ DETERMINACION DE LA CAPACIDAD JURIDICA

Ratificación de la declaración de incapacidad de Irma Santa Lozano y confirmación del régimen de protección y asistencia en su favor, por un período de tres años, conforme a las pericias realizadas y la normativa vigente, dejando sin efecto la modificación del estado de incapacidad.

Evaluacion interdisciplinaria Proteccion judicial Pericia psiquiatrica y psicologica Incapacitacion Proteccion de incapaces Incapacidad juridica Ley 26657 Regimen de asistencia Limitacion de actos Declaracion de demencia

La sentencia de primera instancia dictada el 27/2/1998 que declaró a la Sra. Irma Santa Lozano incapacitada para dirigir sus actos o administrar sus bienes fue ratificada en su totalidad por el tribunal. La pericia psicológica y psiquiátrica del 27/11/2024 concluyó que la señora presenta un trastorno bipolar de base, con deterioro cognitivo moderado, y requiere asistencia de terceros para su protección, sin necesidad de internación en instituciones psiquiátricas. El tribunal consideró que no hay signos de síntomas que justifiquen la internación y que la incapacidad se mantiene por un período de tres años desde la sentencia, conforme a la ley 26657 y el art. 42 del Código Civil. La decisión se basa en la evaluación interdisciplinaria y en la normativa vigente, dejando constancia que, transcurrido dicho plazo, se realizará una nueva evaluación de acuerdo a los lineamientos legales mencionados. La sentencia también señala que la incapacidad es limitada en ciertos actos de disposición y administración, y que la declaratoria de demencia tendrá una vigencia de tres años, tras los cuales se reevaluará la situación.

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