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LOZANO IRMA SANTA S/ DETERMINACION DE LA CAPACIDAD JURIDICA

Ratificación de la declaración de incapacidad de Irma Santa Lozano y confirmación del régimen de protección y asistencia en su favor, por un período de tres años, conforme a las pericias realizadas y la normativa vigente, dejando sin efecto la modificación del estado de incapacidad.

Evaluacion interdisciplinaria Proteccion judicial Pericia psiquiatrica y psicologica Incapacitacion Proteccion de incapaces Incapacidad juridica Ley 26657 Regimen de asistencia Limitacion de actos Declaracion de demencia

¿Qué se resolvió en el fallo?

La sentencia de primera instancia dictada el 27/2/1998 que declaró a la Sra. Irma Santa Lozano incapacitada para dirigir sus actos o administrar sus bienes fue ratificada en su totalidad por el tribunal. La pericia psicológica y psiquiátrica del 27/11/2024 concluyó que la señora presenta un trastorno bipolar de base, con deterioro cognitivo moderado, y requiere asistencia de terceros para su protección, sin necesidad de internación en instituciones psiquiátricas. El tribunal consideró que no hay signos de síntomas que justifiquen la internación y que la incapacidad se mantiene por un período de tres años desde la sentencia, conforme a la ley 26657 y el art. 42 del Código Civil. La decisión se basa en la evaluación interdisciplinaria y en la normativa vigente, dejando constancia que, transcurrido dicho plazo, se realizará una nueva evaluación de acuerdo a los lineamientos legales mencionados. La sentencia también señala que la incapacidad es limitada en ciertos actos de disposición y administración, y que la declaratoria de demencia tendrá una vigencia de tres años, tras los cuales se reevaluará la situación.

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