SUCESORES DE BALSAS ALFREDO GENEROSO Y CICKA MARÍA TERESA C/ SARZA HILARIO Y OTROS S/ ··POSESION VEINTEAÑAL
La sentencia declara la prescripción adquisitiva a favor de los actores por la posesión iniciada en 1966 y consolidada en 1986. La resolución se basa en que la posesión no fue controvertida y que se cumplió el plazo legal para adquirir el dominio por prescripción.
El actor, representado por el Dr. Bernardo Javier Lamas, demanda la posesión del inmueble contra el demandado, Hilario Sarza, y otros. La causa se centra en la adquisición de dominio por posesión prolongada. La sentencia afirma que: "la versión de los hechos narrados por la parte actora, que inició el ejercicio de la posesión en el año 1966, no encontrándose ello controvertido en autos y no existiendo elementos que permitan tener por acreditada una fecha exacta del inicio de la posesión, en virtud de lo expuesto en la demanda, cabe presumir que Alberto Generoso Balsas y María Teresa Cicka, han comenzado la posesión a más tardar el día 31 de Diciembre de 1966." Asimismo, la sentencia establece que "se ha producido la adquisición de dominio, en razón de haberse cumplido el plazo de prescripción, el día 31 de Diciembre de 1986." La fundamentación se basa en que no hay prueba en contrario, y que la posesión inició en 1966, por lo que ha transcurrido el plazo legal de prescripción adquisitiva de 20 años previsto en los arts. 1905 del C.C.C.N.; 163, 384 y ccs. del C.P.C.C.
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