ROLON ROMINA SOLANGEC/ RAMOS OSVALDO JOSE CRISTIAN Y OTRO/A S/DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
La sentencia condena a los demandados a pagar una indemnización por daños y perjuicios derivados de lesiones sufridas en un accidente de tránsito, confirmando la responsabilidad civil del transporte y aseguradora, y fijando montos por incapacidad, daño moral y gastos médicos.
La actora, Romina Solange Rolon, demandó a Osvaldo Jorge Cristian Ramos y la compañía de ómnibus 25 de Mayo S.A., por lesiones sufridas en un accidente ocurrido el 19 de septiembre de 2011, solicitando $113.680 en concepto de daños. La actora afirmó que, al intentar descender del colectivo tras una frenada brusca del conductor, perdió el equilibrio y sufrió lesiones. La declaración de la testigo Calderon Soto corroboró que la actora viajaba como pasajera y que la lesión ocurrió tras una maniobra brusca del micro en la que fue golpeada. La jurisprudencia y la normativa aplicable establecen la responsabilidad objetiva del transportista por el riesgo creado en el servicio, y la responsabilidad del conductor en el caso de conductas negligentes. La sentencia determinó la responsabilidad de la empresa y del conductor sin que la aseguradora lograra probar que el siniestro fue por caso fortuito o culpa de la víctima. El tribunal consideró probado que la lesión fue consecuencia de la maniobra del colectivo y que la responsabilidad civil es prima facie en este tipo de accidentes. Se valoró la prueba testimonial y la historia clínica, concluyendo que la lesión en la rodilla está relacionada causalmente con el hecho. Se reconoció una incapacidad física y psíquica, fijando una indemnización total de $3.100.000, con intereses desde la fecha del hecho. También se condenó a la aseguradora a responder en los términos del seguro contratado. La reparación incluye daños físicos, psíquicos, gastos médicos y daño moral, considerando la afectación integral de la persona y la gravedad del daño sufrido. La sentencia fundamenta en la responsabilidad objetiva del transporte público, la obligación de conducir con seguridad y la presunción de causalidad del daño. La condena será ejecutable y las costas se imponen al demandado.
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