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A. P. B. Y OTRO/A S/ ABRIGO

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de San Martín confirmó la declaración de adoptabilidad de los menores B. y N. A. P., sosteniendo que, tras exhaustivo análisis, no estaban dadas las condiciones para que los niños retornaran con su familia de origen, priorizándose su interés superior y bienestar. La sentencia destaca que, pese a los cambios en la madre, los cambios son insuficientes para garantizar un entorno seguro y estable para los menores, reafirmando la necesidad de un ámbito familiar alternativo.

Interes superior del nino Violencia familiar Proceso judicial Medidas de proteccion Adopcion Declaracion de adoptabilidad Evaluacion de riesgos Vulneracion derechos Cambios subjetivos Bienestar infantil

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de San Martín analiza la apelación de la progenitora, A. P., contra la declaración de adoptabilidad de sus hijos, B. y N. A. P. La madre argumenta que se valoraron erróneamente los antecedentes y los avances en su proceso de recuperación, solicitando la revocación de la medida y la revinculación con sus hijos. La autoridad judicial, por el contrario, sostiene que, pese a los esfuerzos y cambios subjetivos, no se encuentran condiciones sólidas para garantizar un entorno seguro para los menores en su familia biológica, dada la persistencia de violencia, negligencias y falta de apoyo familiar adecuado. La sentencia fundamenta que la prioridad debe ser el interés superior del niño, que impone garantizarles un entorno libre de violencia y con apoyo efectivo, concluyendo que los cambios subjetivos de la madre no son suficientes para el retorno seguro de los menores, por lo que la declaración de adoptabilidad se confirma. Fundamentos principales: "En esa inteligencia, destaco, que las constancias que conforman el presente proceso dan cuenta de que a pesar del tiempo transcurrido desde la adopción de la medida de abrigo y de los cambios experimentados por la progenitora a partir de la terapia que realizó, no están dadas las condiciones para que los niños retornen de modo seguro con su familia de origen, al observarse aquéllos cambios como incipientes y por tanto, endebles las posibilidades de que la nombrada pueda desplegar conductas concretas de protección y cuidado hacia sus hijos." "Los niños tienen derecho a una protección especial que debe prevalecer como factor primordial de toda relación jurídica, de modo que ante un conflicto de intereses de igual rango, el interés moral y material de ellos debe tener prioridad por sobre cualquier otra circunstancia que pueda presentarse en el caso concreto, aun frente al de sus progenitores."

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