SERRAVITE HUGO RICARDO C/ MERCADOLIBRE SRL ARGENTINA S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)
Mercado Libre no responde por la operatoria fraudulenta en la compra de un vehículo, ya que actuó como plataforma de publicación y no como intermediario en la venta. La responsabilidad es del usuario que realizó el acto ilícito.
El actor, Hugo Ricardo Serravite, demandó a Mercado Libre S.R.L. Argentina por daños y perjuicios alegando incumplimiento contractual en la compra de un automóvil a través de la plataforma. La demanda se fundamentaba en la supuesta responsabilidad de Mercado Libre por la operatoria fraudulenta, argumentando que la empresa ofrecía un programa de protección al comprador y que ello generaba responsabilidad solidaria. La demandada negó su vinculación con la operación, señalando que su función se limitaba a proporcionar una plataforma de publicación similar a un clasificado, sin intervención en las transacciones ni responsabilidad sobre los bienes ofrecidos. La pericia informático-legal concluyó que Mercado Libre actúa como un mero proveedor de una plataforma de publicación y no como intermediario en la venta, además de que no cobra comisión por venta ni tiene participación en la operación fraudulenta. La sentencia destacó que la operatoria en cuestión se enmarca en la sección de clasificados y que la empresa no tiene responsabilidad por las acciones de los usuarios, rechazando la demanda y confirmando la falta de legitimación pasiva. Fundamentos principales: El tribunal analizó la naturaleza de la plataforma de Mercado Libre, concluyendo que actúa como un simple medio de publicación, sin intervenir en las operaciones de los usuarios ni tener responsabilidad sobre las transacciones que allí se realizan. Se resaltó que la pericia informática demostró que no hay vínculo contractual directo entre Mercado Libre y el comprador, ni cobro de comisión por venta. Además, se evidenció que las comunicaciones que tuvo el actor con el vendedor no provienen de los servidores de Mercado Libre, sino que fueron de carácter personal. La sentencia cita textualmente: "la operatoria de compraventa objeto de autos se encuadra dentro de la Sección Clasificados por la que Mercado Libre, tal como lo expuso el perito informático en su dictamen pericial, no actuó como intermediaria sino como un mero alojador de avisos". También destaca: "Mercado Libre S.R.L. no actuó como intermediaria en la operación de compraventa del vehículo (...) ni tampoco ocupó un rol activo en dicha operación". La conclusión es que la empresa no tiene responsabilidad en la operatoria fraudulenta y se declara la falta de legitimación pasiva, rechazando la demanda.
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