ORCIUOLO MIGUEL ANGEL C/TEXACRIL S.R.L. Y OTROS S/ NULIDAD DE ACTO JURIDICO
La acción de nulidad de acto jurídico promovida por Orciuolo fue declarada prescripta, confirmando la validez del proceso ejecutivo y rechazando la nulidad solicitada. La sentencia fundamentó que la acción, por sus características, era susceptible de prescripción y que el plazo se había cumplido.
El actor, Miguel Angel Orciuolo, demandó la nulidad de actos jurídicos relacionados con pagarés y documentos ejecutivos, argumentando falsificación de firmas y fraude. La defensa de los demandados, Texacril S.R.L. y Montoto, negó la veracidad de los hechos, planteando excepciones de prescripción, falta de legitimación activa y cosa juzgada. La sentencia analizó la naturaleza de la acción, concluyendo que la misma era prescriptible, dado que el actor tuvo conocimiento de la falsedad en agosto de 1997, y que el plazo de diez años había vencido en 2007, por lo que la acción estaba prescrita al momento de la presentación en 2010. Además, se consideró que la suspensión por la investigación penal no afectó el cómputo del plazo, ya que este se inició antes de la suspensión. La sentencia afirmó: "la acción de nulidad del acto inexistente es susceptible de prescripción en orden a lo normado por el art. 4019 del Código Civil que dispone que todas las acciones son prescriptibles, con excepción a las que expresamente y taxativamente enumera." También se resolvió que la nulidad de los actos jurídicos por falsedad no puede mantenerse si ha transcurrido el plazo legal. La sentencia concluyó que no correspondía ingresar a otros planteos, y que las costas debían ser a cargo del actor.
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