SPINK GRACIELA SUSANA C/ MELONI SYLVINA GRACIELA ESTHER S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Condena a la demandada por responsabilidad civil en daños y perjuicios por accidente de tránsito. La sentencia confirma la responsabilidad de la conductora y establece una indemnización de $2.000.000, con intereses y costas. La decisión se basa en la responsabilidad objetiva por intervención de la cosa y la falta de eximentes probadas.
La actora, Graciela Susana Spink, demanda a Silvina Graciela Esther Meloni por daños derivados de un accidente ocurrido el 28/03/2020, en el que la conductora embistió a la bicicleta en la que circulaba la actora, causando lesiones. La accionada negó la responsabilidad y alegó que la colisión fue producto de maniobras imprudentes de la víctima. La Cámara analiza la responsabilidad objetiva prevista en los arts. 1769 y 1758 del CCyC, concluyendo que la maniobra de la demandada fue negligente y que no se acreditaron causas eximentes de responsabilidad. Se prueba el contacto entre el vehículo y la bicicleta, y no se acreditan causas ajenas que exoneren a la demandada. La responsabilidad es atribuida a Meloni, quien debe responder por las lesiones y daños ocasionados. La pericia psicológica demuestra un trastorno de estrés postraumático con una incapacidad del 5%, y se fija una indemnización de $1.000.000 por daño psíquico y daño moral, considerando las circunstancias y principios de valoración flexible.
Se rechazan los reclamos por daños físicos y gastos médicos, dado que no se acreditaron secuelas físicas o daños patrimoniales. La reparación del daño moral se estima en $1.000.000, por el sufrimiento y afectación psíquica. Los intereses se calculan al 6% anual desde la fecha de la sentencia. La condena incluye costas al demandado y la ejecución será contra la aseguradora en los límites de la póliza.
Fundamentos principales:
"Del examen de las pruebas producidas en las presentes actuaciones -efectuado de conformidad con las reglas de la sana crítica
- no surge acreditada la existencia de ninguno de los factores de exoneración de la responsabilidad del dueño o guardián. Es más, la maniobra intentada por la demandada requería de la máxima previsión y cuidado puesto que implicaba invadir -al salir del garaje
- la mano de circulación de transeúntes, por lo que debió extremar los recaudos para poder realizarla. Lo dicho lleva entonces a determinar la exclusiva responsabilidad de Silvina Graciela Esther Meloni, como conductora del automotor...".
"En materia de daños psíquicos, la pericia concluye que la actora presenta un trastorno de estrés postraumático que le ocasiona una incapacidad parcial permanente del 5 %, vinculada causalmente con el hecho".
"Respecto a la reparación del daño moral, se considera apropi
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