BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ SOSA JESUS ALBERTO S/ COBRO ORDINARIO DE SUMAS DE DINERO
La sentencia ordena el pago de la suma reclamada por el banco, fundamentada en la existencia del crédito y la rebeldía del demandado, confirmando la validez del reclamo por medio de la prueba documental y la declaración de rebeldía.
El Banco de la Provincia de Buenos Aires demanda a Jesús Alberto Sosa por la suma de $97.364,81, correspondiente al saldo adeudado en una tarjeta de crédito Visa, vencido al 6 de julio de 2016. La parte actora fundamenta su reclamo en la documentación aportada, que acredita la existencia del crédito y la mora en el pago. La demanda fue contestada con la incomparecencia del demandado, quien fue declarado rebelde, y la sentencia de primera instancia hizo lugar a la pretensión, considerando la rebeldía como suficiente para admitir la demanda y la prueba documental. La sentencia dispuso además el pago de intereses desde la mora y las costas del proceso a cargo del demandado. Fundamentos principales: "En virtud de lo que disponen los arts. 60 y 354, inc.1, del Cód. Procesal, tanto la rebeldía como la incontestación autorizan a extraer la presunción de que son ciertos los hechos afirmados en la demanda para fundar la licitud de la pretensión e implican, en su caso, la admisión de la autenticidad de los documentos acompañados con ella que sean atribuidos al demandado y la recepción de las cartas y telegramas a él dirigidas." "En la especie aparece demostrada la existencia del crédito que da fundamento a este proceso a tenor de la actitud procesal asumida por el demandado y de la documental incorporada en la presentación electrónica del día 27/07/2022... En tales condiciones, cabe acceder a la pretensión en cuanto persigue el cobro de $97.364,81, importe que devengará intereses hasta el efectivo pago, desde la mora ocurrida el 6 de julio de 2016, respetando lo convenido por las partes..." "Las costas del juicio se impondrán a la demandada vencida." El tribunal concluyó que, dado que el demandado fue declarado rebelde, corresponde hacer lugar a la demanda en los términos solicitados, condenando a Jesús Alberto Sosa al pago de la suma reclamada más intereses.
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