MIRPASIM S.R.L. y otros S/ CONCURSO PREVENTIVO(PEQUEÑO)
La Cámara de Primera Instancia de Lomas de Zamora rechazó la solicitud de apertura de concurso preventivo por incumplimiento de requisitos y declaró inoficiosas las actuaciones del representante legal, confirmando la inadmisibilidad del pedido.
El juez de primera instancia, en base a la documentación presentada, concluyó que no se cumplían los requisitos establecidos en el artículo 11 de la Ley 24.522 para la apertura del concurso preventivo solicitado por MIRPASIM S.R.L. y otros. La providencia de fecha 06/06/2025, que concedió un plazo de 10 días para subsanar las deficiencias, se notificó y venció sin que se cumpliera, por lo que se declaró inoficiosas las actuaciones. La resolución también dispuso el rechazo del pedido y la no regulación de honorarios para el Dr. SLAEN ARNALDO LEONEL.
Fundamentos principales:
"De acuerdo a la documentación acompañada, lo solicitado mediante el escrito CONCURSO PREVENTIVO
- SOLICITA (242100332039322882), no habiéndose dado efectivo cumplimiento con los requisitos Art. 11 de la Ley 24.522 Inc. 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8 Ley 24.522 corresponde hacer efectivo el apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 06/06/2025.
Atento lo precedentemente señalado se declaran inoficiosas las actuaciones efectuadas en los presentes, razón por la cual no se regulan honorarios profesionales al Dr. SLAEN ARNALDO LEONEL."
No se registran votos disidentes ni consideraciones adicionales en la sentencia.
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