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I. P. C/ LA D. C. R. S/ COBRO DE HONORARIOS

La Cámara revoca una resolución que consideró cancelado el crédito por pago parcial y ordenó el cierre del proceso; en cambio, ordena practicar nueva liquidación de intereses y mantiene abiertas las actuaciones. La decisión se fundamenta en que los pagos parciales no satisfacen el crédito en su totalidad y los intereses continúan devengándose mientras persista la mora.

Quién demanda: I., P. C. A quién se demanda: L. D., C. R. S. Qué se reclama: Reclamación de honorarios y aportes con intereses, y que se declare la cancelación del crédito. Qué se resolvió: La Cámara revoca la resolución apelada que consideraba cancelado el crédito y daba por concluidas las actuaciones, ordenando la práctica de una liquidación de intereses para determinar el saldo adeudado, y dejando sin efecto la regulación de honorarios por prematura. Fundamentos principales de la decisión: "De las constancias de la causa emerge que, con fecha 15/11/2023, se dictó sentencia haciendo lugar a la ejecución promovida por la suma de $ 1.483.790, en concepto de capital reclamado por honorarios, con más la de $ 134.890, por aportes a cargo de la demandada y con los respectivos accesorios desde la fecha de mora (19/05/2023) y hasta el íntegro pago, calculados de acuerdo a la tasa que percibe el Banco de la Provincia de Buenos Aires, en sus operaciones ordinarias de descuento. Con fecha 27/11/2023, el ejecutante practicó liquidación conforme las pautas de la sentencia, que fue aprobada el día 11/03/2024, por la suma total de $ 2.125.481,20. Mediante el proveído de fecha 29/12/2023, la judicante ordenó transferir a favor del ejecutante los fondos existentes en la cuenta de autos, que ascendían a la suma de $ 349.071,75, y la orden se ejecutó el día 04/01/2024. Y finalmente la demandada, con fecha 16/04/2024, depositó y dio en pago la suma de $ 2.095.481,20. En tal contexto, es evidente que el capital adeudado, a pesar del depósito efectuado el 16/04/2024, continuó devengando intereses durante el tiempo que insumió la tramitación de la causa, en particular, la sustanciación y aprobación de la liquidación practicada en autos, pues mientras subsista la mora los accesorios continúan devengándose e integran el monto de la acreencia. De ese modo, y remarcando que no se encuentra controvertido el hecho de la mora de la

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