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PRIN RUBEN HUMBERTO C/ AMERICAN EXPRESS ARGENTINA S.A. Y OTROS S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)

La Cámara Primera de San Isidro declaró desierto el recurso de apelación del actor por incumplimiento del plazo para expresar agravios, confirmando la decisión de no hacer lugar a la apelación debido a la omisión del actor en cumplir con los requisitos procesales.

Recurso de apelacion Desercion del recurso Proceso civil Plazo procesal Camara de apelaciones Notificacion electronica Firmeza de la sentencia San isidro Art. 261 cpcc Incumplimiento de agravios

El actor, Rubén Humberto Prin, interpuso recurso de apelación contra la sentencia en causa por cobro sumario de sumas de dinero. La Cámara, tras evaluar el cumplimiento del art. 261 del CPCC, concluyó que el apelante no expresó agravios en el plazo establecido, pese a haber sido debidamente notificado. La secretaria informó que el plazo para hacerlo había vencido, por lo que corresponde hacer efectivo el apercibimiento del art. 261 y declarar desierto el recurso. La fundamentación principal sostiene que: "El art. 261 del CPCC dispone que si el apelante no expresare agravios dentro del plazo o no lo hiciere en la forma prescripta en el art. 260 del citado código, se declarará desierto el recurso y la sentencia quedará firme para el." Además, se señala que la notificación fue realizada conforme a la normativa vigente y que el plazo venció sin que el actor presentara agravios. La votación fue unánime en confirmar que corresponde hacer efectivo el apercibimiento y declarar desierto el recurso.

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