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ELECTRONICA MEGATONE S.R.L. C/ GAMARRA ROMAN FERNANDO S/ COBRO EJECUTIVO

Sentencia de ejecución de cobro contra Roman Gamarra por pagaré sin protesto. El tribunal ordena el trance y remate para garantizar el pago de $221.676,73 más intereses y costas, confirmando la validez del proceso y la cuantía ejecutada.

Intereses moratorios Ejecucion Pagare sin protesto

Quién demanda: ELECTRONICA MEGATONE S.R.L. A quién se demanda: ROMAN FERNANDO GAMARRA Qué se reclama: Pago de pesos 221.676,73 por ejecución de pagaré sin protesto, más intereses, costos y costas. Qué se resolvió: El tribunal hizo lugar a la ejecución, ordenando el trance y remate del bien del ejecutado para garantizar el pago. Se dispuso que la mora se configura desde el 6/2/2023, fecha de vencimiento del pagaré, y que los intereses serán los pactados en el título, con la tasa del 8% mensual y punitorios del 50%, con posibilidad de morigeración según la resolución de la Cámara. La suma total se fija en $221.676,73 más intereses, con costas y costas de la ejecución. Fundamentos principales de la decisión: "Tratándose el documento ejecutado de un pagaré con cláusula sin protesto, la mora se configura desde la fecha del vencimiento del mismo, en el caso de autos, desde el 06/02/2023." "Los intereses que se solicitan, estos se liquidarán conforme a lo expresamente pactado por las partes en el título ejecutado, (intereses moratorios correspondientes al 8% mensual con más los intereses punitorios que serán equivalentes al 50% de los intereses moratorios) desde la fecha de mora indicada en el considerando que antecede y hasta su efectivo pago." "Por ello, atento a lo pedido y lo dispuesto por los arts. 540 y 549 del C.P.C.C. FALLO: esta causa de trance y remate mandando llevar la ejecución adelante, hasta tanto la ejecutada, ROMAN FERNANDO GAMARRA, haga a la acreedora, ELECTRONICA MEGATONE S.R.L, íntegro pago de la suma de Pesos DOSCIENTOS VEINTIÚ MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS CON 73/100 ($221.676,73), con más los intereses que se liquidarán con arreglo a lo dispuesto en el Considerando III, el I.V.A. sobre dichos intereses, los costos y las costas de la presente ejecución." "No habiendo la demandada constituido domicilio legal dentro del plazo señalado a tal efecto, el que se encuentra vencido según informa el Actuario en este acto, dásele por notificadas las sucesivas providencias conforme lo dispuesto por los arts. 41 y 133 del C.P.C.C."

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