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RONCONI GABRIELA ELIZABETH Y OTRO/A C/ DA SOUZA FERNANDO DANIEL S/ DESALOJO (EXCEPTO POR FALTA DE PAGO)

La Cámara confirmó la sentencia que rechazó la excepción de falta de legitimación activa y dispuso el desalojo del inmueble en favor de los actores. La decisión se basó en que los actores acreditaron su condición de titulares del dominio y la obligación del demandado de restituir, sin que la existencia de menores afecte el derecho de recuperación.

Proteccion de menores Derecho de propiedad Vulnerabilidad Legitimacion activa Restitucion Dominio Contrato Juicio de desalojo

La demanda fue promovida por Gabriela Elizabeth Ronconi y Carlos Adolfo Ronconi contra Fernando Daniel Da Souza, Patricia Julia Regueiro, Débora Belén Zárate y Jairo Gabriel Zárate, solicitando el desalojo del inmueble sito en Mosconi 621, Béccar. La sentencia de primera instancia rechazó la excepción de falta de legitimación activa planteada por los demandados y admitió la reclamo de desalojo, condenando a los demandados a desocupar en 10 días bajo apercibimiento de lanzamiento. La parte recurrente argumentó que no acreditaron la posesión efectiva ni el carácter de propietario, y que el proceso vulneraba derechos de vulnerabilidad, especialmente en relación a menores y personas con discapacidad. La Cámara sostuvo que los actores acreditaron su condición de titulares del dominio, incluyendo a Carlos Ronconi por su condición de heredero, y que la documentación presentada cumple con los requisitos legales. Además, afirmó que la existencia de menores en la vivienda no habilita a los ocupantes a permanecer sin título, y que la protección de derechos de los menores no impide el desalojo en un proceso de recuperación de dominio. La sentencia confirmada también dispuso que las costas corran por cuenta de la parte vencida. Fundamentos principales: “El agravio basado en la falta de inscripción registral de la declaratoria de herederos no tiene sustento, pues Carlos Ronconi acreditó su condición de dueño desde el fallecimiento de su padre, conforme a los arts. 330 del CPCC y arts. 3410 y 3417 del Código Civil. La cesionaria Gabriela Ronconi también acreditó su calidad de cotitular, conforme a la documentación adjunta, y tiene acción para perseguir el recupero del uso y goce del inmueble. La obligación del inquilino, Fernando De Souza, de restituir la vivienda, surge del contrato de locación vigente y su aceptación de la misma. La existencia de menores en la vivienda no habilita a los ocupantes a continuar en la posesión sin título, y la protección de derechos de los menores no justifica la permanencia sin derecho del ocupante. La intervención de la Asesoría de Incapaces se limitó a proteger a los menores afectados por el lanzamiento, sin impedir la recuperación del inmueble por parte del propietario.”

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