HEREDEROS DE MOLINO ALFREDO JOSE ABEL C/ KRASUK S.R.L. Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
La Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial confirmó en parte la sentencia que condenó a Krasuk S.R.L. por daños en accidente de tránsito, ajustando las partidas indemnizatorias y los intereses, y manteniendo la responsabilidad del demandado por la responsabilidad objetiva del hecho.
El actor, los HEREDEROS DE MOLINO ALFREDO JOSE ABEL, demanda a Krasuk S.R.L. por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 1 de agosto de 2015, en el que el conductor del camión falleció por infarto previo al impacto. La sentencia de grado hizo lugar a la demanda y condenó a la demandada a pagar $2.107.078. La Cámara confirma la responsabilidad de Krasuk S.R.L., refuta la causal de eximición por caso fortuito, y ajusta las partidas indemnizatorias y los intereses, considerando que la muerte del conductor no configura caso fortuito, ya que el riesgo del vehículo en marcha es inherente a su naturaleza. El tribunal señala que: "El caso fortuito o fuerza mayor es un hecho que, por resultar imprevisible o inevitable, fractura totalmente la cadena causal y se constituye en la verdadera causa adecuada de los daños sufridos por la víctima. Sin embargo, además de insuperable o inevitable, cabe señalar que solo hay estrictamente caso fortuito cuando el hecho en cuestión, es 'exterior' a la esfera económica del agente o a su esfera de actuación; es decir, a sus actividades, su empresa o las cosas de su propiedad." La responsabilidad del dueño del vehículo por la muerte del conductor, en circunstancias en que el mismo constituye un riesgo inherente, se mantiene, siendo responsable objetiva. Se ajustan las partidas indemnizatorias en daños psíquico, moral, material y privación de uso, elevando la suma por daño psíquico a $720.000, y por privación de uso a $180.000. Los intereses se fijan conforme a la jurisprudencia vigente, considerando la naturaleza del daño y los tiempos procesales, y se imponen las costas a la parte vencida.
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