CIAPPESONI GASTON MAXIMILIANO Y OTRO/A C/ NAZAR SILVIA SANDRA S/ DESALOJO (EXCEPTO POR FALTA DE PAGO)
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de San Isidro confirma la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la desocupación del inmueble, rechazando la crítica sobre la legitimación activa, por considerar que la prueba documental acreditó la condición de herederos de los actores.
El actor Gastón Maximiliano Ciappesoni y Evelyn Noelia Ciappesoni demandan a Silvia Sandra Nazar y otros ocupantes por desalojo del inmueble ubicado en Lonardi 366, Beccar, San Isidro. La sentencia de primera instancia condenó a los ocupantes a desalojar, decisión que fue apelada por la demandada. La demandada argumentó que los actores no acreditaron su condición de herederos, negando las declaratorias de herederos en procesos judiciales previos. La Cámara, tras analizar las constancias del sistema informático de la Suprema Corte de Justicia, concluyó que las declaraciones de herederos estaban debidamente acreditadas y que la negativa de la demandada a reconocer la prueba documental era infundada. La Cámara resaltó que la valoración de la prueba documental es competencia del juez y que la documentación presentada fue autenticada y coincide con los registros del sistema judicial. Además, se consideró que la demandada no alegó causal alguna que justifique su permanencia en el inmueble, confirmando la sentencia de primera instancia. La decisión fue que las costas de la apelación se imponen a la parte demandada, y la sentencia apelada se confirma en lo sustancial. FUNDAMENTOS: "En la valoración de la prueba documental, la demanda presentó constancias que son fácilmente comprobables mediante la Mesa de Entradas Virtual (M.E.V.) de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires. La magistrada pudo verificar que, por el fallecimiento de José María Zafra, se declaró a su cónyuge Martha Aurora Ciappesoni como única heredera, y que, a raíz del fallecimiento de esta, se declararon herederos a los actores. La documental arrimada al presentar la demanda es auténtica y se condice con la visualizada en el sistema informático (conf. arg. art. 11 del Ac. 3975/20 de la SCBA). La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha establecido que la condición necesaria de que las circunstancias de hecho sean objeto de comprobación ante los jueces no excusa la obligación de éstos de verificar su verdad objetiva. La negativa de la demandada a aceptar la autenticidad de la prueba documental fue una carga que debía afrontar, y su rechazo no puede prevalecer sobre la evidencia sistematizada en el sistema judicial. La demandada no alegó causal alguna que justifique su permanencia en el inmueble, y en la constatación del 15/05/2022 afirmó que se encontraba en carácter de ocupante y que cuidaba a los tíos de
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: