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MEDINA YOLANDA PATRICIA C/ NICOLACI VIVIANA CARMEN Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS

Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial San Isidro modifica la sentencia de primera instancia y confirma el rechazo de la demanda por responsabilidad médica en un caso de daño obstétrico, considerando que no se acreditó culpa en la atención del parto.

Responsabilidad civil Responsabilidad medica Culpa Prueba pericial Responsabilidad del establecimiento sanitario Dano obstetrico Lesiones por forceps Historia clinica adulterada Responsabilidad por actividades riesgosas Responsabilidad subjetiva.

La actora Yolanda Patricia Medina demandó a Viviana Carmen Nicolaci y a la Municipalidad de Vicente López por daños y perjuicios derivados de lesiones sufridas durante el parto de su hija, atribuibles a una supuesta mala praxis obstétrica. La sentencia de grado rechazó la demanda por no haberse probado la relación causal entre la actuación médica y las lesiones, señalando que la utilización de fórceps y la atención brindada fueron acordes a las normas del arte médico. La apelante argumentó que hubo adulteración en la historia clínica, errores en la valoración pericial y que la lesión fue consecuencia de negligencia, imprudencia o impericia de la profesional. La Cámara confirmó la decisión de primera instancia, destacando que la prueba pericial y las valoraciones médicas coinciden en que la conducta de la obstetra fue adecuada y que las lesiones pudieron ser consecuencia de la labilidad de los tejidos, la distocia y la complejidad del parto, sin que exista prueba suficiente de culpa médica. Además, se confirmó la imposición de costas a la parte vencida, conforme al principio objetivo de derrota. FUNDAMENTOS PRINCIPALES:
- La responsabilidad del médico requiere la comprobación de culpa, que implica una conducta negligente, imprudente o imperita, y no simplemente la existencia de un daño o un resultado negativo. La ciencia médica admite la existencia de alea, y la responsabilidad solo se configura cuando hay superación del marco de discusión científica.
- La prueba pericial, realizada por expertos en tocoginecología y medicina legal, sostiene que la atención fue correcta y que las lesiones derivaron de la labilidad de los tejidos y la complejidad del parto, no de una mala praxis. La valoración de la historia clínica adulterada no afecta la conclusión, dado que los hechos relevantes se registraron en los momentos críticos del parto.
- La jurisprudencia y doctrina indican que en responsabilidad médica, la carga probatoria recae en la parte que alega culpa, y que la valoración de la prueba pericial es vinculante cuando sus conclusiones son fundadas y coherentes. La decisión de la jueza de grado fue correcta y ajustada a derecho.

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