ELECTRONICA MEGATONE S.R.L. C/ FERNANDEZ JOSE ADOLFO S/ COBRO EJECUTIVO
Sentencia en proceso ejecutivo por cobro de pagaré sin protesto, confirmando la ejecución y ordenando el remate por incumplimiento del demandado en pago de $150.985,59 más intereses y costas, debido a la falta de oposición de excepciones y en cumplimiento del documento ejecutivo.
- Quién demanda: ELECTRONICA MEGATONE S.R.L.
- A quién se demanda: JOSE ADOLFO FERNANDEZ
- Qué se reclama: Pago de $150.985,59 por importe de pagaré sin protesto vencido el 05/01/2023, más intereses y costas.
- Qué se resolvió: Se dicta la ejecución y se ordena el trance y remate del bien del demandado hasta saldar la suma adeudada, dado que no opuso excepciones dentro del plazo legal y se encuentra vencido en el pago.
Fundamentos:
"Los presentes autos que se encuentran en condiciones de dictar sentencia y;... sin que el demandado opuso excepciones legítimas dentro del término legal, el que se encuentra vencido según informa el Actuario en este acto, pese a haber sido intimado de pago y embargo en el domicilio... dásele por perdido el derecho dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C.)."
"Tratándose el documento ejecutado de UN PAGARE CON CLAUSULA SIN PROTESTO, la mora se configura desde la fecha del vencimiento del mismo, en el caso de autos, desde el 05/01/2023."
"Los intereses moratorios correspondientes al 6% mensual con más los intereses punitorios que serán equivalentes al 50% de los intereses moratorios... desde la fecha de mora indicada en el considerando que antecede y hasta su efectivo pago; con más la capitalización que corresponda la que será determinada en el momento de practicarse la liquidación definitiva (art. 770 del Código Civil y Comercial)."
"Por ello, atento a lo pedido y lo dispuesto por los arts. 540 y 549 del C.P.C.C. FALLO: esta causa de trance y remate mandando llevar la ejecución adelante, hasta tanto la ejecutada, JOSE ADOLFO FERNANDEZ, haga a la acreedora, ELECTRONICA MEGATONE S.R.L, íntegro pago de la suma de Pesos CIENTO CINCUENTA MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO CON 59/100 ($150.985,59), con más los intereses que se liquidarán con arreglo a lo dispuesto en el Considerando III, el I.V.A. sobre dichos intereses, los costos y las costas de la presente ejecución."
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