UICICH RODOLFO DANIEL C/ VOLKSWAGEN ARGENTINA S.A. S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)
La Cámara de Apelaciones confirmó la sentencia que condenó a Volkswagen Argentina S.A. y Luxcar S.A. a pagar $3.900.000 por daños y perjuicios y $4.750.000 por daño punitivo, por incumplimiento en la reparación y demora en la entrega del vehículo tras robo. La decisión se fundamentó en la responsabilidad solidaria por incumplimiento de obligaciones de garantía y servicio técnico, considerando la gravedad del daño y el incumplimiento de la cadena de suministro de repuestos, así como la finalidad sancionatoria de los daños punitivos.
El actor, Rodolfo Daniel Uicich, demandó a Volkswagen Argentina S.A. y en calidad de tercero a Luxcar S.A., reclamando indemnización por daños patrimoniales derivados de la privación de uso del vehículo y daños morales por incumplimiento contractual en la reparación de su automóvil Volkswagen T Cross tras ser robado en junio de 2020. La sentencia de primera instancia condenó a ambas empresas a pagar $3.900.000 por daños y $4.750.000 en concepto de daño punitivo, además de costas. La Cámara confirmó que la demora en la reparación, atribuible a la cadena de distribución y a la falta de stock de repuestos, constituyó un incumplimiento de la obligación de brindar un servicio técnico adecuado, y que la responsabilidad era solidaria. La sentencia también consideró la existencia de daño moral, que fue razonablemente tasado, y la aplicación de daños punitivos en función de que las incumplimientos evidencian un menosprecio grave por los derechos del consumidor. La defensa de Volkswagen alegó que el vehículo fue reparado en tiempo y forma, y que la demora se debió a causas ajenas, pero la Cámara consideró que dichas argumentaciones no lograron desvirtuar los fundamentos de la sentencia de grado. Se confirmaron además las condenas en costas y la exención del pago de costas del actor por su condición de beneficiario de justicia gratuita. La decisión se fundamentó en que el incumplimiento fue grave y que las acciones de las empresas tuvieron carácter abusivo y discriminatorio, justificando la sanción. La Cámara también reforzó la protección del consumidor y la responsabilidad solidaria en la cadena de suministro, considerando la finalidad de los daños punitivos como sanción y prevención.
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