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BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ SALAS CARLOS MAXIMILIANO S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)

El Banco de la Provincia de Buenos Aires demandó por cobro sumario de préstamo incumplido contra Carlos Maximiliano Salas por $122.212,18. El Tribunal hizo lugar a la demanda condenando al demandado al pago de la suma adeudada más intereses compensatorios, considerando acreditada la relación contractual y el incumplimiento ante la rebeldía procesal.

Cobro sumario Prestamo bancario Incumplimiento contractual Rebeldia procesal Sistema electronico bip Mora Presuncion de verdad Deuda documentada Intereses compensatorios Costas procesales

Quién demanda: Banco de la Provincia de Buenos Aires

¿A quién se demanda?

Carlos Maximiliano Salas, titular del DNI Nº 35.330.647, domiciliado en calle San Lorenzo Nº 630, General Las Heras, Provincia de Buenos Aires

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro sumario de suma dinero derivada del incumplimiento de un contrato de préstamo bancario personal. El demandante otorgó un préstamo por $150.000,00 mediante el sistema electrónico BIP (Banca Internet Provincia) con fecha 18 de junio de 2020, a amortizarse en 36 cuotas mensuales iguales y consecutivas con vencimiento de la primera el 31/07/2020. Se pactó una tasa nominal anual vencida (T.N.A.V.) del 52% y una tasa efectiva anual vencida (T.E.A.V.) del 66,37%. El demandado incurrió en mora a partir del 31/07/2021, generando un saldo impago de $122.212,18.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó al demandado a abonar al actor dentro del término de cinco días de quedar firme la liquidación que se practicará, la suma de $122.212,18 con más los intereses compensatorios desde la fecha de mora y hasta el efectivo pago, aplicando la tasa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento a treinta días. Asimismo, se le impusieron las costas al demandado vencido. Fundamentos principales de la decisión: "Una parte es rebelde cuando no comparece a estar a derecho habiendo sido notificada y emplazada personalmente, absteniéndose de participar en el proceso que se le sigue o cuando con posterioridad a su participación inicial lo abandona y deja de intervenir en los desarrollos ulteriores. Sus efectos resultan de la conjunción armónica de los arts. 60 y 354 del ritual y así, la rebeldía constituye presunción de verdad de los hechos pertinentes y lícitos invocados por la actora en el inicio, teniéndose a los documentos por recibidos o reconocidos según el caso." "En la especie, con la declaración de rebeldía de fs. 33, toma cuerpo la presunción de verdad de los hechos expuestos en la demanda, así como también la veracidad de la documentación aportada (arts. 354 inc. 1º, 384, 385 y ccs. del rito)." "En consecuencia, la prueba documental incorporada por la parte actora -no habiendo sido desconocida ni objetada-, goza de plena eficacia probatoria y resulta suficiente para tener por acreditada la relación jurídica invocada, derivada del contrato suscripto entre las partes y en las condiciones allí establecidas; así como el incumplimiento del demandado y el saldo reclamado (art. 357, 479, 487 y ccs. del C.P.C.C.)." "Ante ello, con los instrumentos acompañados en la demanda, tengo por acreditado que CARLOS MAXIMILIANO SALAS suscribió, mediante el sistema electrónico conocido como BIP (Banca Internet Provincia), el contrato de préstamo bancario N° 335
- 8725048 por la suma de $150.000, con fecha 18 de junio de 2020. También, que éste no abonó en término las cuotas correspondientes, entrando en mora el 31/07/2021, motivo por el cual, el sub gerente y jefe adscripto, emitió el certificado de deuda, con todo lo cual acredita que, al día 16/05/2022 el demandado, adeuda la suma de $122.212,18; todo lo que surge de los instrumentos acompañados en autos con el escrito de demanda."

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