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CARTASUR CARDS S.A. C/ CUSCUETA RAUL ISAAC S/ COBRO EJECUTIVO

La sentencia ordenó el remate de la propiedad del demandado Raúl Isaac Cuscuta para satisfacer la deuda de $17.950, más intereses desde la mora del 9 de octubre de 2019, y desestimó la pretensión de IVA sobre intereses por inadecuada en proceso ejecutivo. La resolución confirmó la validez del pagaré y dispuso el trámite de ejecución, con costas a cargo del demandado.

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La parte actora, Cartasur Cards S.A., inició un proceso ejecutivo contra Raúl Isaac Cuscuta, con base en un pagaré por $17.950. La sentencia señala que la parte demandada no opuso excepciones legítimas en el plazo legal, por lo que se le dio por perdido el derecho de defensa. Además, se resolvió que en los procesos ejecutivos no procede reclamar el IVA, por lo que fue desestimada la inclusión de dicho impuesto en la ejecución. El tribunal ordenó el remate de bienes para satisfacer la deuda, correspondiendo las costas a la parte ejecutada y difiriendo la regulación de honorarios. Fundamentos principales: "Respecto al rubro IVA sobre intereses: Es sabido que el ejecutante en el proceso ejecutivo y en ejercicio de la acción cambiaria
- en los presentes el cobro de un pagaré
- se encuentra legitimado para reclamar el importe correspondiente al monto del instrumento base del juicio, con más los correspondientes intereses. Pero dentro de este marco resulta imposible acceder a la pretensión encaminada a obtener el pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA), ya que la acción ejecutiva no admite indagaciones acerca de la causa de la obligación que subyace o da origen al documento, lo que implica y permite entender en consecuencia que media en el caso una imposibilidad legal tanto de fondo como procesal, de acceder a la inclusión del IVA, respecto del cual existen exenciones legalmente previstas de acuerdo al tipo de operación de que se trate (art. 7 ley 23349)." "Que el capital reclamado devengará desde la fecha de mora operada el día 9 de Octubre de 2019 y hasta el efectivo pago los intereses pactados en el documento base de la presente ejecución, siempre que los mismos no excedan, en su conjunto o individualmente, la 'tasa activa-restantes operaciones en pesos' que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires." "Se ordena el remate para que el deudor haga pago del capital y los intereses, con costas a su cargo, y se constituye domicilio en los Estrados del Juzgado."

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