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GONZALEZ, OSVALDO ADOLFO C/ MENNUTTO ANTONIO Y OTRO/A S/INCIDENTE DE EJECUCION DE HONORARIOS

Continuación de la ejecución de honorarios y costas contra el demandado Menuttto Antonio por incumplimiento en pago de capital y accesorios. La sentencia ordena seguir la ejecución y atribuye costas al deudor, sin modificar la decisión inicial.

Costas Incidente Mora Proceso civil Incumplimiento Ejecucion de honorarios Intereses compensatorios Domicilio constituido Honorarios segunda instancia Provba

La sentencia analiza un incidente de ejecución de honorarios promovido por Osvaldo Adolfo González contra Antonio Mennutto. La resolución dispone la continuación de la ejecución hasta que el demandado realice el pago íntegro del capital reclamado de $7.110,40, compuesto por honorarios y aportes previsionales, más intereses compensatorios desde el 18 de agosto de 2023. El tribunal señala que, dado que el ejecutado no dedujo excepciones legítimas y vencido el plazo para hacerlo, se le atribuye el derecho de defensa por perdido (art. 503 y 506 del CPCC). El juez instruye además que el domicilio del demandado se considere constituido en los estrados del juzgado y ordena registrar y notificar conforme al expediente. La resolución no modifica la sentencia de primera instancia, sino que continúa con la ejecución en los términos planteados. Fundamentos principales: "No habiendo el ejecutado deducido excepciones legítimas (art.503 del CPCC), y estando vencido el término que para hacerlo tenía, désele por perdido ese derecho y en orden a lo previsto por el art.506 del CPCC." "Mandar continuar la ejecución hasta tanto el deudor MENNUTTO ANTONIO haga al acreedor OSVALDO ADOLFO GONZALEZ íntegro pago del capital reclamado de $ 7.110,40 (discriminados de la siguiente manera: $ 6.464 en concepto de honorarios de segunda instancia y $ 646,4 en concepto de aportes previsionales) con más sus intereses compensatorios calculados a la tasa que percibe el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones normales de descuento a treinta días (tasa activa) en la misma moneda los que deberán liquidarse desde la mora acaecida el día -18 de agosto de 2023
- hasta el efectivo pago." "Asimismo téngase por constituido el domicilio del demandado en los estrados del Juzgado (art.41 del CPCC)." El fallo ratifica la continuidad de la ejecución y atribuye costas al ejecutado, sin alterar la decisión inicial de fondo.

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