MARES ELBA C/ OCUP. INMUEBLE CALLE 57 N° 1005 S/ REIVINDICACION
La sentencia declara procedente la reivindicación del inmueble y rechaza la excepción de prescripción adquisitiva, ordenando la restitución en un plazo de 40 días. La decisión se fundamenta en la acreditación de la titularidad y en la inexistencia de prueba suficiente de la usucapión alegada por los demandados.
La accionante, Elba Mares, en calidad de heredera testamentaria, demanda la restitución del inmueble ubicado en calle 57 nro.1005 de La Plata, alegando ser heredera del dueño registral, Rodolfo Leopoldo Blay. Los demandados Claudio Molina y Maria del Valle Carballo oponen excepción de prescripción adquisitiva, afirmando que poseen la posesión desde 2010, en continuidad con un supuesto poseedor anterior. La sentencia analiza la prueba documental, testimonial y los informes oficiales, concluyendo que no se ha probado la continuidad de la posesión en los términos requeridos por la ley, y que la titularidad del inmueble corresponde a la actora. La Sala desestima la excepción de prescripción y hace lugar a la demanda, ordenando la restitución en 40 días, con costas a los demandados. La fundamentación principal radica en la inexistencia de prueba convincente de la posesión prolongada y pública, y en la acreditación de la propiedad mediante expediente sucesorio y registros oficiales.
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