POLLINI MARIA SOLEDAD C/ CAVALIERE JOSE LUIS Y OTRO/A S/ ACCION REIVINDICATORIA
La Cámara de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de La Plata rechazó la demanda reivindicatoria y dictaminó que la defensa de prescripción adquisitiva de los demandados es procedente, por lo que se reconoce la propiedad a favor de éstos y se desestima la acción de reivindicación.
La accionante, Maria Soledad Pollini, promovió demanda reivindicatoria contra Jose Luis Cavaliere y Sandra Mónica Schmidt respecto de un inmueble en La Plata, alegando que era titular de la propiedad y que los demandados la usurparon. Los demandados, en su defensa, invocaron la figura de la prescripción adquisitiva (usucapión), alegando posesión pública, pacífica, ininterrumpida y con ánimo de dueño durante más de 20 años, desde 1993, y que la misma se encontraba consolidada. La sentencia analizó la documentación probatoria, incluyendo pagos de servicios, declaraciones de posesión, y reconocimientos documentales, concluyendo que los demandados acreditaron la posesión en los términos necesarios para configurar la prescripción adquisitiva. La Cámara, en consecuencia, hizo lugar a la excepción de prescripción y rechazó la demanda reivindicatoria. La resolución consideró que la conducta de los demandados, el ejercicio efectivo de actos de dominio y los comprobantes aportados, demostraron la existencia de una posesión que cumple con los requisitos legales para la usucapión, y que la misma, además, no fue interrumpida por acciones judiciales ni reclamaciones oportunas. Asimismo, se impusieron las costas a los actores perdedores. La decisión se fundamentó en los artículos 3948, 4015 y 4016 del Código Civil, y en jurisprudencia consolidada sobre la materia.
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