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PREVENCION SALUD S.A. C/ QUINTANA DAVID EDUARDO Y OTRO/A S/ COBRO SUMARIO DE SUMAS DE DINERO

La Cámara confirmó la sentencia que condenó a los demandados por daños y perjuicios derivados del accidente de tránsito que sufrió el actor, resaltando la responsabilidad del colectivo por incumplimiento de prioridad y la participación del estado de ebriedad del actor.

Accidente de transito Responsabilidad civil Culpa concurrente Valoracion pericial Responsabilidad de aseguradoras Responsabilidad del transporte publico Danos fisicos y morales Danos permanentes Responsabilidad del conductor de colectivo Danos a persona.

La demanda fue promovida por los padres de Agustín Mosquera por daños sufridos en un accidente en 2015, atribuyendo responsabilidad principalmente al conductor del colectivo por incumplimiento de la prioridad de paso. La sentencia de primera instancia condenó a Almafuerte, Quintana y la aseguradora Metropol a pagar una indemnización de $165.860.000 al actor, y a los progenitores $16.000.000 cada uno, por daño moral, físico y psicológico, considerando además la culpa concurrente del actor por conducir bajo influencia de alcohol y sin licencia. La Cámara sostuvo que la conducta del colectivo fue responsable en un 40%, y la del actor en un 60%, confirmando la condena y ajustando los montos. Se analizaron las pruebas periciales médicas, psicológicas y testimoniales, concluyendo que la responsabilidad del colectivo y la participación del actor en el daño son acreditadas, y que los daños son de carácter permanente y severo. La responsabilidad de la aseguradora, en tanto, quedó también confirmada en cuanto a la cobertura del siniestro. La sentencia fija los montos indemnizatorios en valores actuales, con intereses y costas a cargo de los demandados.

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