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CARASSALE CARLOS FEDERICO C/ POPULAR LA PLATA S.A. DE AHORRO Y PRESTAMO PARA LA VIVIENDA S/ PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA LARGA

El tribunal confirma la sentencia de primera instancia que declaró la adquisición del dominio por prescripción adquisitiva a favor de Carlos Federico Carassale, y rechaza la reconvención de reivindicación del Banco de la Nación Argentina, fundamentando que el actor acreditó la posesión pública, pacífica, ininterrumpida y prolongada desde 1995, cumpliendo con el plazo legal de veinte años. La decisión se apoya en la prueba compuesta, incluyendo testimonios, informes técnicos y documentación probatoria que acreditan la posesión y las obras en el inmueble desde ese año, y en que la ley aplicable al momento de la adquisición fue el Código Civil de Vélez y Acevedo. La sentencia también establece que la posesión ejercida con ánimo de dueño y acreditada por actos materiales y prueba documental legitima la usucapión, y que la acción reivindicatoria no prospera ante la falta de título y la posesión prolongada del actor. Se ordena la inscripción del dominio a nombre del actor y la cancelación de la inscripción a favor de la demandada.

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El actor, Carlos Federico Carassale, demanda la declaración de dominio por prescripción adquisitiva respecto de un inmueble en Manuel Gonnet, alegando posesión pública, pacífica, ininterrumpida y con ánimo de dueño desde 1995, acreditada mediante testimonios, documentación de cesiones, obras y planos, y con un plazo cumplido en 2015. La demandada, Popular La Plata y su liquidador Banco de la Nación Argentina, rechazan la acción, alegando la disolución y liquidación de la sociedad, y la inexistencia de título o posesión prolongada. La sentencia analiza la prueba, destacando la cesión de derechos posesorios, los testimonios concordantes, informes técnicos y obras realizadas, que acreditan la posesión desde 1995. La declaración de la adquisición del dominio por prescripción se fundamenta en la prueba compuesta y en que los actos materiales y la posesión prolongada cumplen con los requisitos legales. La resolución también rechaza la reconvención del banco, argumentando que la posesión del actor no fue interrumpida ni existió título válido del demandado. La decisión ordena la inscripción del dominio a favor del actor y la cancelación de la inscripción a nombre de la sociedad disuelta.

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