Logo

ORLANDO DAILA NAZARENA C/ DONATIELLO NADIA SOLEDAD Y OTRO/A S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

El juez concede el beneficio de litigar sin gastos a Daila Nazareno en proceso por daños y perjuicios, amparándose en la evidencia de la imposibilidad económica del actor y en la jurisprudencia aplicable. La decisión exime al solicitante del pago de costas hasta que su situación mejore.

Litigar sin gastos

La demandante, Orlando Daila Nazareno, solicita el beneficio de litigar sin gastos en un proceso por daños y perjuicios derivados de un accidente automovilístico. La parte actora argumenta que no posee recursos económicos suficientes para afrontar los costos del proceso. La resolución se fundamenta en la Constitución Nacional y en la jurisprudencia local, que garantizan el derecho a la defensa en juicio y la igualdad ante la ley, permitiendo el acceso a la justicia sin costos para quienes acreditan imposibilidad económica. La prueba testimonial aportada por la actora fue considerada suficiente para acreditar su situación de pobreza, sin que la parte demandada la haya refutado. El tribunal concluye que la carencia de recursos está demostrada y concede el beneficio, eximiendo al actor del pago de costas judiciales hasta que su situación mejore. La resolución además señala que no corresponde imponer costas por tratarse de una pretensión de naturaleza social y por la falta de contradictor. Fundamentos principales: "De manera preliminar cabe señalar que el beneficio de litigar sin gastos encuentra sustento en dos preceptos de raigambre constitucional; la garantía de defensa en juicio y la igualdad ante la ley. Ello así, habida cuenta que por su intermedio se asegura la prestación de los servicios de justicia no ya en términos formales sino con un criterio que se adecúa a la situación económica de los contendientes (cfr. Cám. Civ y Com. Quilmes, Sala II, RSI 187/97, I. 17-12-1997 'Margani Estela s/ Beneficio de litigar sin gastos')." "Asimismo, es dable acotar que, de los testimonios acompañados con el escrito electrónico de fecha 08/02/2024, los testigos han sido contestes en señalar que la parte actora se encuentra en una situación que hace imposible, afrontar las erogaciones devenidas de la tramitación de la acción que promueven." "En suma, merituada la prueba colectada en autos, la que resulta coincidente con las manifestaciones efectuadas por la peticionante (v. 08/02/2024), considero que se encuentra acreditada la carencia de recursos alegada por la solicitante (arts. 78, 79, 81, 82, 84 y cctes. Cód. Procesal)."

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar