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I.M.C. C/ Y.J.M Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

La Cámara de Morón modificó la indemnización por daños y perjuicios en un accidente de tránsito, elevando los montos por incapacidad, gastos y daño moral, y estableció que la condena se extienda a la aseguradora dentro de los límites del contrato de seguro, ajustando intereses y tasas.

La actora, I.M.C., demandó a Y.J.M y otro, reclamando una indemnización por daños derivados de un accidente de tránsito que le causó lesiones físicas, daños psicológicos y perjuicios económicos. La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda, estableciendo una suma indemnizatoria global de aproximadamente $8.000.000. La parte actora cuestionó la insuficiente cuantificación y valoración de los daños, alegando que los montos fijados no cubrían integralmente sus perjuicios físicos, psíquicos, morales y patrimoniales, además de cuestionar la actualización del límite de cobertura del seguro. La demandada y aseguradora, por su parte, alegaron que los montos indemnizatorios eran excesivos, sin suficiente respaldo técnico o jurídico, y cuestionaron la valoración de las pericias médicas y psicológicas, además de la procedencia de los gastos y la cuantificación de daño moral. El tribunal, tras analizar las pruebas y las agravios, concluyó que las pericias médicas y psicológicas eran sólidas y estaban adecuadamente fundamentadas, y que el daño psico-físico era de relevancia suficiente para justificar una mayor indemnización. Se consideró también que la valoración de los daños debía ajustarse a las circunstancias personales de la víctima, incluyendo su condición de jubilada, su edad, y las repercusiones concretas en su vida cotidiana y social. Se determinó elevar la suma por incapacidad física y psíquica a $33.920.000, los gastos a $150.000 y el daño extrapatrimonial a $18.000.000, además de modificar las tasas de interés y la extensión de la condena a la aseguradora, en los límites del contrato de seguro y con los mínimos de la normativa vigente, con costas a la demandada y citada en garantía. Fundamentos principales: El tribunal destacó que la protección de la integridad psicofísica es un derecho fundamental, y que la reparación del daño debe ser plena, considerando no solo los daños patrimoniales sino también los perjuicios no patrimoniales, como el daño moral y la afectación de la calidad de vida. Se remarcó que las pericias médicas y psicológicas, realizadas por profesionales competentes, son válidas y no deben ser desestimadas por discrepancias subjetivas. En relación a la cuantificación, se señaló que no es recomendable aplicar fórmulas matemáticas estrictas, sino valorar las circunstancias concretas del caso, incluyendo las condiciones personales y sociales de la víctima, y que la indemnización debe ser proporcional y suficiente para resarc

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