T.P.S. C/ C.N. S/ DS.PS.
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Morón declaró desierto el recurso de apelación por insuficiencia de los agravios en un juicio por incumplimiento de entrega de historia clínica. La decisión se fundamenta en que la expresión de agravios no cumple con los requisitos legales de fundamentación concreta y razonada.
- La parte actora (T.P.S.) demanda a C.N. por incumplimiento en la entrega de historia clínica, reclamando que la documentación suministrada fue insuficiente y que la pericia médica no fue contundente.
- La resolución de primera instancia rechazó la demanda.
- La apelación fue interpuesta por la actor, quien argumentó que la demandada no entregó toda la documentación requerida y que la prueba testimonial no fue valorada adecuadamente.
- La Cámara, tras analizar la expresión de agravios, concluyó que el recurso no cumple con los requisitos del art. 260 del CPCC, pues no refuta de manera concreta y razonada los fundamentos de la sentencia de grado.
- La Cámara dispuso que el recurso de apelación fuera declarado desierto con costas a la recurrente, por entender que no aportó argumentos suficientes para sustentar su impugnación.
Fundamentos principales:
"La insuficiencia del recurso, en este sentido, es evidente porque el recurrente se aparta y desatiende todos los fundamentos del fallo apelado y sus consideraciones específicas. En efecto, aduce en lo sustancial que la demandada no entregó la historia clínica del actor, no obstante la intimación que previamente se le había cursado en los términos del artículo 386 del CPCC; que únicamente suministró una parte mínima de la documentación requerida; que por ello la pericia médica que fundamentó la sentencia no fue contundente y que en razón de lo expuesto, la demandada debería soportar las consecuencias de su mala fe. Agrega, además, que la judicante no valoró la prueba testimonial producida en autos el día 18 de septiembre de 2023, en la cual sostiene el apelante que la testigo incorporó elementos no tratados en la actividad pericial (colocación de yeso previo a la operación, estado de su brazo izquierdo antes del accidente y luego de la operación, como así también la imposibilidad posterior a desempeñar su trabajo en un remis). Ahora bien, el recurrente en momento alguno manifiesta en qué modo las circunstancias mencionadas rebatirían el decisorio atacado y cuáles serían los elementos que, a su criterio, demostrarían la existencia de un nexo causal entre las secuelas denunciadas y la intervención quirúrgica realizada. Tampoco realiza una crítica razonada y concreta sobre todos los argumentos y fundamentos que desarrolló la juez de grado en el fallo apelado. La Cámara entiende que la expresión de agravios no cumple con los requisitos del art. 260
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